Re: ¿Qué os parece esto?
Buena respuesta acrasol.
leí atentamente la parte de que sólo el asegurado podía rescindir el contrato uno o dos meses antes, salvo que faltase en el pago. Aunque tan sólo le hacen una reclamación, o varias, y a otra cosa mariposa. No les interesa una mala imagen de meterle mano a la gente mediante vía judicial. Pero sí, suponía que se lo llevaría el muy bribón. De hecho, le miré a la cara cuando le decía, de manera informal, en una pequeña reunión que tuvimos algunos de su equipo en un bar/café.. "pero, yo quiero desde el principio que la persona que vaya a visitar entre en mi cartera, sea mi cliente, porque ¿eso dónde va a para?, ¿a la cartera de quién?" Se quedó callado como un zorro y cambió de tema. También me dijo que si quería, me metería en cartera. Ya, claro, cuando le cojes una mentira no sabes bien qué pensar. Por supuesto, yo le dije que quería mi cartera y él, que no había problema. lo que pongo en duda. Luego continuó intentando convencerme en cuánto mejor era la otra alternativa (fijo/unos 300e + comisiones/50% en deceso). Por lo visto en cartera por un hogar, creo recordar te dan un 25% aproximadamente de comisión (sin fijo).
Bueno, que me puse en contacto con la DGS y me comentaron lo que bien me dijo avante... me mencionaron el art 10 y 11 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Que el contrato de agencia siempre tendrá carácter mercantil y tal... y bueno, al final me dicen...
"Indicarle que éste Centro Directivo tiene encomendada bajo su responsabilidad el ejercicio del control de los mediadores de seguros y corredores de reaseguro residentes o domiciliados en España, incluidas las actividades que realicen en otros países del Espacio Económico Europeo. Así mismo, también tiene encomendada la supervisión de las entidades aseguradoras domiciliadas en España, pero en ningún caso se le atribuyen competencias en materia mercantil, por lo que no tiene capacidad de resolver los conflictos que puedan surgir de la aplicación de las condiciones contractuales pactadas libremente entre las partes implicadas, las cuales en caso de suponer un incumplimiento de las obligaciones acordadas, se deberán resolver en el orden judicial civil correspondiente."
Y me pregunta es... ¿lo mejor es entonces hacerse autónomo, reclamar cartera y prestar tu servicio como agente?¿O la única solución es recurrir a AXA, mapfre u otra y hacer el plan carrera con esto, si es posible?
Por cierto, Acrasol. Estoy de acuerdo en lo de buscar un padrino, pero sin familia en el ajo, buenos amigos de esto o qué sé yo, me parece tan dificil... Creo que si quiero tener algo que hacer en este secto me lo tendré que ganar a pulso e intentar confiar en que mi intución a la hora de entrar en un foro como este me guie por el buen camino.
Atentamente.