Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)
Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)
Empiezo por el principio: Hace unas semanas me llama el domingo por la mañana por el móvil la policía autonómica preguntando por mi coche que dejé correctamente aparcado en una población, indicando que el día anterior por la noche, unos chavales probablemente algo “cargados” de alcohol se dedicaron a romper a patadas unos cuantos retrovisores, con tan mala suerte para ello (y al revés para mí) que en aquellos momentos les pilló una patrulla de los mossos d’esquadra (mira que ya es mala suerte), los agentes de oficio inician la denuncia y me consultan si tengo inconveniente que la pasen al juzgado, obviamente les respondo que muy agradecido por su labor y que el lunes a mi vuelta me paso, luego voy al juzgado, que está al lado de la comisaria y consulto sobre el particular, me emplazan para dentro de unos días, y cuando vuelvo me informan que el Juez ha decretado el archivo de la causa al estimar que no hay ni delito ni falta, me informo de cómo se puede pedir la revisión del fallo del juez y me indican que pidiendo una copia de la denuncia, que al figurar como perjudicado tengo derecho a ello, y se me informa a la vez que si es mi deseo oponerme a dicho archivo tengo tres días hábiles para hacerlo, procedo de inmediato a llamar al abogado que utiliza la empresa para temas de reclamación de deuda, y procedo a nombrarle mi representante en el mismo juzgado, bien ….. los daños ascienden a unos 600 €, porque además del retrovisor con las presuntas patadas, hay que reparar y repintar la puerta, bueno el trabajo legal ya está en marcha, y dentro de un tiempo (imagino meses, como muy pronto) habrá una vista, etc., etc.
Bueno de entrada ya he perdido …… porque aparte de la reparación que asumiré de mi bolsillo, porque mi póliza Mapfre tiene una franquicia de 600 €, solicitada por mí, el coche éste ya tiene sus 7 años, pero además de entrada mi decisión de recurrir el auto del Juez supone unos gastos de abogado y procurador. Probablemente si hubiera llamado a la compañía, y os aseguro que lo evalué, es posible que me hubieran proporcionado abogado a cargo de mi póliza de seguro del automóvil, pero el recurso al archivo de la causa son solo 3 días, con lo que “mi evaluación” era que “muy poco tiempo, para que la compañía se ponga a ello”, entonces mejor nombre abogado de mi confianza, fue mi elección consciente y será mío el coste, en su caso.
Hace unos minutos he leído la póliza, y dice:
Condiciones Particulares ….. Defensa Jurídica hasta 600 €
Bien por la cuantía y el problema, muy probablemente los 600 € serán suficientes para ello, pues vamos a ver que dicen las condiciones generales de la póliza:
Artículo 38 de Defensa Jurídica – Alcance de la Cobertura y exclusiones:
1.- Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza (o sea … ,os 600 €), la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Aquí yo ya veo un problema …… esto no es un accidente, se trata de simple vandalismo.
Sigo con la clausulita de las narices:
Esta cobertura comprende:
A) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad del tráfico o omisión del deber de socorro, comprendiendo las prestaciones siguientes:
Todo lo que viene luego no afecta al caso, porque no hay proceso contra mí.
B) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a terceros responsables. Se exceptúan, en cualquier caso, las reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
A ver … por ahí parece que sí, porque supongo que a “hechos intencionados” se refiere al asegurado, no a los que perjudican al asegurado, pero no lo tengo tan claro la verdad.
Y además no veo por ningún lado que yo como tomador y asegurado, tenga la potestad de nombrar a mi abogado, al margen de la compañía, si bien tampoco veo nada en contrario ….
Bien ... si todo va como espero, se harán cargo de todo los "perjudicantes", de hecho en el auto de la policia así lo manifiestan y consta en el juzgado, pero son chavales mayores de edad, pero chavales, con lo cual es problable que no tengan ingresos, si los padres no aflojan "la mosca", me puedo encontrar con la razón, la factura de mi bolsillo, y además el pago del abogado y procurador por añadidura, de ahí mi pregunta.
Gracias por las respuestas.
P.D.: Por cierto el mediador ya ha abierto el parte en la compañia y tengo número de siniestro, se cubrirá o no, pero existe su apertura.