Como bien dices se trata de unos daños que no corresponden a un riesgo de la circulación. Pero en el art 38 de Defensa Jurídica que has intercalado en tu comentario resulta evidente que te van a cubrir las reclamaciones (no la defensa) cuando se trate de hechos distintos a los de circulación.
Pero esos hechos intencionados o dolosos efectivamente se excluyen respecto de cualquier tipo de reclamación. Por tanto, no hay cobertura. Se está ciñendo la cobertura, exclusivamente, a la reclamación de daños que no sean intencionados o derivados de contrato (una mala reparación , por ejemplo) y, por tanto, te excluye lo sucedido.
Así que, amigo mío, esto no deberían cubrirlo salvo error.
Por otra parte y para otra ocasión: te sorprendería lo rapidito que funcionamos en seguros. Si tú pasas esa comunicación EN EL DÍA tienes abogado.
Por otra parte esos 601€... ¿verdad que no prestigian a Mapfre?
Y para terminar: siempre en materia de defensa y reclamación tienes derecho a la libre elección de abogado y procurador (art 76.d Ley 50/1980 de contrato de seguro); para ello deberás previamente comunicarlo al asegurador. Aclaro, en este punto, que no hay que confundir la garantía de defensa y reclamación con la defensa de la responsabilidad civil que se incluye en todo contrato de responsabilidad civil y que no se regula por el art 76, letras "a" a "g" sino por el art 74 reservándose el asegurador la dirección jurídica del asegurado.
Lo siento,WP.
Un abrazo,