Bueno bueno, hola amigos, Los amigos de GENERALI, no tienen un cuadro evolutivo real. Aumenta dolo lo que aumenta el capital de servicio. Lo más importante es que no tiene clausula de INDISPUTABILIDAD, EN UNOS CONDICIONADOS ART.14 Y EN OTROS EN EL ART. 16. donde si contraes una enfermedad durante la vigencia de la poliza , estas obligado a comunicarlo a la compañía, imaginar lo que quiere decir eso. Conozco a muy poquita gente que tenga la suerte de no ponerse enferma cuando le van pasando los años por la vida.
Se denomina "cláusula de indisputabilidad" (“incontestable clause”), a la que cláusula según la cual el asegurador renuncia a su derecho de alegar la nulidad de un contrato de seguro, cuando se configura una causal determinada como, por ejemplo, la enfermedad que es este caso.
Osea que si no tiene esta clausula puede dar por nula la poliza cuando le de la gana.
Compañías como ocaso o maphre si cuentan con esta clausula incluido para el suicidio.
Un saludo.