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Filtraciones agua bañera.

14 respuestas
Filtraciones agua bañera.
Filtraciones agua bañera.
#1

Filtraciones agua bañera.

Os cuento. Filtraciones de agua en bañera con daños en techo WC y habitación piso inferior. La rc ¿De qué seguro depende? ¿Propietario o inquilino?
Gracias y feliz verano.
#2

Re: Filtraciones agua bañera.

Buenos días, Andreubdn:
Al tratarse de un tema sobre el continente, propiedad del arrendador, sería este el que se hiciera cargo con su seguro de hogar de hacer frente a los daños causados al vecino de abajo, ya que es el propietario de la vivienda.

Por otra parte  el inquilino habita esa vivienda, y si tiene  seguro de hogar con parte de continente, (a primer riesgo o total) con la responsabilidad civil correspondiente, comunicando el hecho al propietario, podría darse el caso de que con el seguro del inquilino se hiciera la localización y reparación de la filtración que produce el siniestro, porque puede implicar quitar la bañera o hacer pequeña obra para dicha localización y el propietario debiera estar informado.

Partiendo de la base de que el siniestro esté cubierto y no sea tema de la comunidad por tuberías generales en mal estado.

De todas formas, alguien más nos dará su opinión al respecto en el foro.

Saludos

#3

Re: Filtraciones agua bañera.

Tal cual lo cuentas, en principio del propietario salvo que fuese que se hubiese dejado el grifo abierto o problema equivalente.
#4

Re: Filtraciones agua bañera.

Para que exista responsabilidad civil, debe existir un daño (cuantificable y a un tercero), una culpa en forma acción u omisión, y un nexo causal entre el daño y la acción. Obligación que nace del art. 1902 del código civil.

La responsabilidad del mantenimiento de la instalación es del propietario.

Por lo tanto si tienes un daño, provocado por una falta de mantenimiento, va a ser del propietario.

Si tienes un daño, provocado por otro hecho, no aplicable al propietario, ya no será del propietario.

Un filtración puede ser por un mal sellado de una junta, por una rotura de una válvula, pero también por un desbordamiento de la bañera.

Y para la RC, necesitamos un tercero que sea el perjudicado. Si son daños propios, es otra cosa, y necesitamos cobertura directa y específica en daños por agua.

O sea, que si el inquilino daña un techo por un desbordamiento, debe indemnizar a todos los terceros: vecinos, y arrendador.


#5

Re: Filtraciones agua bañera.

La cosa se complica. He hablado con el propietario y me dice que hace un mes y medio que hizo el seguro. El piso era propiedad de un banco. Ahora no sé a quién reclamar.
#6

Re: Filtraciones agua bañera.

Al propietario. El que tenga o deje de tener el seguro es un problema de él. Si no tiene seguro que le cubra, tendrá que afrontarlo con su propio patrimonio.
#7

Re: Filtraciones agua bañera.

Gracias por contestar, pero siendo el propietario desde hace mes y medio...Las filtraciones tienen más de mes y medio.
#8

Re: Filtraciones agua bañera.

Ya pero es el propietario ahora y, como dueño de la vivienda, se tiene que responsabilizar de ello. Que luego reclame al anterior propietario. ¿Qué no le van a hacer caso? Pues tendrá que demandar o lo que quiera.... lo que está claro es que el tercero perjudicado no tiene culpa alguna de esa situación.... dicho de otro modo, tu eres ahora el dueño de la casa y me lo tienes que arreglar y luego te buscas la vida si tienes que reclamar a otro.
#9

Re: Filtraciones agua bañera.

Y el perjudicado cuando dio parte de sus daños, ahora o hace más de mes y medio?.
#10

Re: Filtraciones agua bañera.

" Por otra parte  el inquilino habita esa vivienda, y si tiene  seguro de hogar con parte de continente, (a primer riesgo o total) con la responsabilidad civil correspondiente, comunicando el hecho al propietario, podría darse el caso de que con el seguro del inquilino se hiciera la localización y reparación de la filtración que produce el siniestro, porque puede implicar quitar la bañera o hacer pequeña obra para dicha localización y el propietario debiera estar informado."

Me surge la duda, puede o debe un inquilino asegurar a primer riesgo o total el continente de una vivienda que no es suya?
No vulnera el principio de que no se puede / debe asegurar algo  de lo que no se  es  propietario?
#11

Re: Filtraciones agua bañera.

Hace dos semanas
#12

Re: Filtraciones agua bañera.

Buenas tardes, botella:
El inquilino no es el propietario, pero como es su vivienda habitual es responsable de lo que suceda en ella, es más los propietarios también contratan a un primer riesgo compensando con el de la comunidad gran error desde mi punto de vista, pero hay colores para todos los gustos

De hecho, las aseguradoras permiten al inquilino contratar a primer riesgo o a valor total.
Que puede suceder que haya dos seguros, si, que puede suceder que el inquilino no tenga un seguro también, la aseguradora en este caso procederá a cubrir el siniestro con el seguro del propietario y  luego ésta se encargará de reclamarle el coste  al inquilino.
Lo que está claro es que en un siniestro intervendrá uno u otro seguro (propietario o inquilino)

Todos sabemos que el seguro de hogar en cuanto a continente es obligación del propietario de contratarlo y en el caso de que  los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder, pero si es por causa del inquilino, tendrá este que responder con su propio seguro y en el caso de no tenerlo con su patrimonio.

Saludos
#13

Re: Filtraciones agua bañera.

Si, pero por su seguro de responsabilidad civil o su patrimonio pero no lo veo con la contratación a primer riesgo del continente puesto que el continente no es suyo y estaría asegurando algo que no es suyo.
Si la aseguradora se da cuenta de ello podría negarse a cubrir el siniestro.
#14

Re: Filtraciones agua bañera.

Pues le toca al propietario actual y su seguro responder de los daños.
#15

Re: Filtraciones agua bañera.

Buenos días, Botella:
Uno de los datos que se piden en la contratación de un seguro de hogar es si es propietario o inquilino de la vivienda ( del riesgo a contratar)para ser los tomadores de la póliza.

Si se desarrolla el proyecto como inquilino y como vivienda habitual (es el caso que no ocupa) porque es su domicilio actual, da la opción de contratar a primer riesgo o riesgo total, quedando claro al respecto, que la aseguradora es conocedora desde el momento que el proyecto/presupuesto se está realizando de lo que se pretende contratar y quien contrata.

Los sistemas informáticos de presupuestos de la aseguradoras, no admiten datos que no sean correctos/contratables,  por el tipo de riesgo o por el tipo de tomador, si dicha garantía no puede contratarse, es más, el proyecto no llega a su fin, teniendo que actualizar y corregir dicho proyecto a las garantías que en cada caso puedan contratarse.
Saludos