Para que exista responsabilidad civil, debe existir un daño (cuantificable y a un tercero), una culpa en forma acción u omisión, y un nexo causal entre el daño y la acción. Obligación que nace del art. 1902 del código civil.
La responsabilidad del mantenimiento de la instalación es del propietario.
Por lo tanto si tienes un daño, provocado por una falta de mantenimiento, va a ser del propietario.
Si tienes un daño, provocado por otro hecho, no aplicable al propietario, ya no será del propietario.
Un filtración puede ser por un mal sellado de una junta, por una rotura de una válvula, pero también por un desbordamiento de la bañera.
Y para la RC, necesitamos un tercero que sea el perjudicado. Si son daños propios, es otra cosa, y necesitamos cobertura directa y específica en daños por agua.
O sea, que si el inquilino daña un techo por un desbordamiento, debe indemnizar a todos los terceros: vecinos, y arrendador.