Mi padre se mantenía desde el año 75 como mutualista pagando una prima fija mensual a la mutua, y tenía una indemnización en caso de fallecimiento a favor "del conyugé". Además esta mutua actuaba como tomador de un seguro de vida, como asegurado mi padre y figurando como beneficiarios de este "Su esposa y en su defecto los hijos"
Pues bien, mi madre murió antes que mi padre y mi padre se volvió a casar. Ahora mi padre ha fallecido y desde la mutua y la compañía de seguros le han dado las indemnizaciones integras a su segunda esposa, ya que no figuraba el nombre de mi madre sino "su conyuge"
Y las cosas más o menos están así:
- Por un lado las primas a la mutua y seguro de vida se pagaron más de 30 años en vida de mi madre. Es decir con gananciales de mis padres. La segunda mujer no llegó a hacer un año de casada ni tuvo ni tiene hijos.
- Cuando mi padre murió la cuenta de donde se pagaba el recibo seguía estando a nombre de mis padres (los dos) puesto que mi padre no había quitado a mi madre de las cuentas ya que se supone que parte eran nuestras (de los hijos) y se dejaron así.
- Los hijos no sabíamos que el seguro de vida no estaba de forma nominativa cuando se volvió a casar, ni que la indemnización iría para la segunda mujer, pensabamos que sería para el caudal hereditario.
Mi pregunta es: ¿NO tenemos los hijos ninguna forma de reclamar parte de ese dinero?. Según el art. 88 de la LCS ¿sería un fraude de los derechos de los legitimarios?