Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
En este caso a mi no me hagas mucho caso, ya que no es directamente lo mio.
Puede ser que este equivocado de cabo a rabo. Me cachis, el Jornalo me la va a guardar un tiempo.
En este caso a mi no me hagas mucho caso, ya que no es directamente lo mio.
Puede ser que este equivocado de cabo a rabo. Me cachis, el Jornalo me la va a guardar un tiempo.
Yo no sé si se hizo una disolución de la sociedad de gananciales, porque no entiendo mucho. Hay una escritura de aceptación de herencia en la que aparece la parte de mi padre como suma de su parte de gananciales y su parte de usufructo. Por cierto, mi madre también tenía un seguro de vida distinto a nombre de mi padre, pero en este caso como no había problemas se metió en la masa hereditaria. Y se le adjudicó a mi padre en el reparto. Es decir que en su parte final se restaba el seguro.
Pero me parece que si la segunda mujer no quiere ¿¿no podemos meterlo dentro de la masa hereditaria?? Lo dice el propio art. 88. Si pudiéramos no habría problemas ya que su parte de usufructo se vería casi pagado con el seguro. Por eso es intentar meter mano a través de las primas. POR FAVOOOR, que no estuvieron ni un año casados, yo apenas la conozco. Mis padres estuvieron más de 40 años. Solo pensar el tener que darle el usufructo crea un impotencia...
El artículo 88 es muy claro. La prestación siempre es del beneficiario, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y cualquier acreedor.
Solo permite a herederos y/o acreedores pedir el reembolso de los recibos pagados en fraude de sus derechos.
Yo entiendo que en este caso solo podría ser la parte de recibos pagados que en gananciales correspondía a su madre.
Dudo que pueda reclamar 1/3 de las primas pagada, porque el padre paga y designa beneficiario a quien quiere sin cometer fraude contra sus herederos.
Otra cosa es que se trate de una póliza de vida-inversión en que aporta una prima única importante, que ahí si se podría dar el fraude de desviar su patrimonio a otras personas.
Una pregunta en caso de fallecimiento sin un testamento que diga que le deja su seguro de vida a sus hijos y que en realidad el nombre que aparece como en caso de fallecimiento es el nombre de su mamá, pues bueno mi primo ya falleció y pues quedó con el nombre de su mamá su seguro de vida que hacemos si el tiene 2 hijos y pues ahora que el esta muerto pues están desamparados son hijos de matrimonio legal mi pregunta es si mi prima la esposa puede pelear en un juez por el seguro de su esposo ya que es para sus hijos. Espero respuestas pronto gracias
Buenos días Hermosagirls,
El art 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro nos dice que la designación de beneficiarios en el seguro de vida prevalece sobre la declaración de herederos en testamento.
En el caso que nos informa el fallecimiento se ha producido "ab intestato", es decir, sin testamento lo cual no altera en absoluto el asunto: la persona que aparece como beneficiario en el seguro es la persona que debe recibir la prestación asegurada y no otra.
Debemos entender que el seguro de vida es una fuente de patrimonio: el tomador ha pagado una prima durante un cierto tiempo, sobre el riesgo de su supervivencia, a cambio de un compromiso del asegurador de pagar un capital cierto, al que se deducirán los correspondientes impuestos, a una cierta persona o a un grupo de ellas.
Es decir, el seguro de vida genera un patrimonio en dinero que tiene nombre y apellidos y por ello no está sujeto a testamento.
Esto es muy importante pues refleja un cierto estado de voluntad de la persona fallecida. Voy a poner unos ejemplos para que se entienda mejor, a título general pues estos aportes los leen muchas personas, y dejando claro que en ningun caso lo relaciono con la situación particular de ustedes:
Hay otros muchos motivos posibles pero estos son los más frecuentes.
En su caso no hay nada que hacer legalmente. La designación a favor de la madre del fallecido es legal y será efectiva.
Si Uds utilizan la diplomacia conseguirán más que con un enfrentamiento. Al fin y al cabo los dos hijos son dos nietos y eso debe tener cierta importancia para la abuela.
Judicialmente pueden intentar obtener una Sentencia "abintestato" (no confundir con "ab intentato" separado) en el caso de que haya otro patrimonio que plantee dudas pero no será el caso del seguro de vida puesto que ahí no existe duda alguna: la Ley 50/1980 tiene carácter imperativo, es decir, debe ser cumplida sí o sí.
Lamento no tener noticias favorables a sus intereses pero entiendo que de este modo les hago un favor al recomendar esa negociación diplomática en lugar de sacar el hacha de guerra que, inevitablemente, conduciría a una posición dura por parte de la madre del fallecido. Algo a evitar a toda costa en beneficio de los niños.
Un saludo,
Mi caso es la siguiente, mi padre fallecido hace cuatro meses y tenia un seguro de vida con beneficiarios nominales (hijos con sus nombres y apellidos), por problemas legales todavia esta por liquidar dicho seguro pues uno de los beneficiarios estaba en tramite de una incapacidad judicial y la aseguradora nos dijo que teniamos que firmar la aceptacion todos los beneficiarios (a excepcion de aquellos que quisieran renunciar) o no se podia liquidar.
Este beneficiario actualmente ha fallecido y la aseguradora nos dice que al haber fallecido antes de hacer la liquidacion queda excluido del derecho como beneficiario haciendose el reparto entre los demas beneficiarios. La aseguradora nos dice que asi lo establece la Ley de Seguros.
Yo entiendo que como cuando a la muerte del asegurado este beneficiario vivia tenia derecho a cobrar la parte que le corresponderia pues no ha fallecido antes sino despues del asegurado
Yo me he repasado esta Ley y no encuentro donde dice lo que comenta la aseguradora
Deberia pasar la cantidad que le correspoderia a este beneficiario a sus herederos?
Entiendo que lo que dices es correcto, el derecho a la percepción del capital se genera en el momento del fallecimiento del asegurado. No busques en la Ley lo que no está, lo único similar es lo regulado en el artículo 86, que no es de aplicación para el caso.
Se debería hacer la liquidación parcial del ISD en nombre del fallecido para cobrar el capital que le corresponda y éste entrará a formar parte de su masa hereditaria.