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Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

42 respuestas
Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
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Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
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#1

Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Hola a todos.

Abro este nuevo hilo como complemento de este otro que abrí hace unos dias:
https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/645539-alguien-ayuda-pasos-seguir-fallecimiento?page=1

La pregunta es: Si una persona fallece y se comprueba que tien una poliza o dos de fallecimiento:

¿Se debe llevar las polizas al notario para que las incluya en el testamento junto con las propiedades del difunto?

O por el contrario: ¿Se cobran las polizas y la entidad aseguradora paga a los benefactores que ponga la poliza (que son los hijos)y ya está sin pasar por el notario?

En definitiva... ¿cual es el proceso o el tramite a seguir?

Gracias.

Trist

#2

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Creo que la Ley 650/1980 de contrato de seguro tiene la respuesta en los artículos siguientes:

"Artículo 85.En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

Artículo 86.Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.

Artículo 87.El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.

Artículo 88.La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro."

Como se trata de una Ley vigente que regula con precisión el asunto no hay más que discutir.

Un saludo,

#3

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Muchas gracias Avante por la ayuda.

He leído dos veces lo que dice la ley y la verdad es que me cuesta entenderlo.

Vamos a ver:

En el caso de mi tío fallecido, tiene 3 hijos (mayores de edad ya) de un primer matrimonio con los que no tenía absolutamente ninguna relación, y que solo tendrán (segun me dijo) en la herencia la legitima estrica (y por que que lo manda la ley).
De su segundo mantrimonio tiene 2 hijos (menores de edad) que van a ser lógicamente, puesto que son pequeños y tienen toda la vida por delante sin su padre, los beneficiarios de la herencia.

Entiendo pues, tras leer el articulo 85, que los 5 hijos deben cobrar del seguro de vida (se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia), pero lo que no me queda claro es si a partes iguales, o por el contrario hay que hacer como en la hercia para calcular la legitima (dividir el total en tres partes, siendo una de esas partes la legitima -a dividir entre los cinco- y las otras dos para los menores).

Cuando en el artículo 88 pone: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario,.." ¿quiere decir que los beneficiarios deben ir directamente a la aseguradora a cobrar la poliza sin pasar por el notario ni nada?
Entonces (si es así) ¿que pasa por ejemplo si van solo una parte de los hijos/herederos a la aseguradora a cobrar? (la aseguradora no sabe si son 3, 5 ó 14 los hijos del fallecido o sí).

Y por último, ¿hay algun plazo para comunicar a la aseguradora el fallecimiento o ir a cobrar la poliza?

Muchas gracias por la ayuda.

Trist

#4

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

normalmente en la póliza figura el nombre del beneficiario, no tiene por que coincidir con el heredero legal o testamentario, siempre y cuando se cumpla la legitima co los hijos,
el plazo también suele ponerlo en la póliza, creo que es aproximadamente un año

#5

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Estimado Trist,

Normalmente en los contratos de seguro se estipula quien será el beneficiario o los beneficiarios.
Eso se puede resolver con una relación nominal (una lista con nombres y apellidos), con una descripción genérica de la relación de parentesco ("hijos", "cónyuge", "padres") o, si tu tio topó con un descerebrado entonces constará una cláusula estándar que dirá "los herederos legales del asegurado".

En todo caso es importante que entiendas claramente que los beneficiarios designados en el contrato de seguro de vida lo son de forma directa con o sin testamento de por medio. Es decir, el testamento no corrige la designación de beneficiarios en ningún caso.

Si se incluyó una cláusula genérica del tipo "los herederos legales del asegurado" o "el Cónyuge e hijos" o "cónyuge, en su defecto los hijos del asegurado, en su defecto los padres del asegurado" (son las tres más frecuentes en los contratos mal hechos)entonces los beneficiarios serán los designados en póliza:
- si hay cónyuge anterior recibirá una indemnización al igual que la actual aunque no tuvieran relación: lo dice el contrato y el asegurado pudiendo hacerlo no lo cambió así que no lo podéis cambiar una vez fallecido. La única forma de evitarlo es la designación con nombre y apellidos; en este caso no se liquida por igual a ambos cónyuges sino proporcionalmente al tiempo de convivencia: por ejemplo, si con la primera vivió 6 años y 4 con la segunda esposa entonces a la primera corresponde el 60% y a la segunda el 40%.
- si hay hijos y estos son beneficiarios "a bulto" todos recibirán una parte igual. Ten en cuenta que el seguro no puede guiarse por la "lógica" de que los pequeños necesitan más protección: si el asegurado no los designo solo a ellos, toca repartir entre todos.

La prestación será entregada al beneficiario o los beneficiarios tras la aceptación de herencia por varios motivos incluso aunque los beneficiarios renuncien a la herencia, pero la masa patrimonial será la suma de todos los bienes y derechos heredados por lo que el asegurador no puede liquidar hasta la aceptación de herencia puesto que no se puede liquidar el impuesto de sucesiones hasta conocer el total de esa masa hereditaria.

Por último, los derechos derivados de los contratos sobre la vida humana presciben por Ley en el plazo de CINCO AÑOS desde la fecha del fallecimiento.

Por cierto, esto que comento te puede dar idea de la importancia que tiene hacer seguros de vida solo de la mano de expertos. En caso contrario el problema (y a veces el drama) está servido.

Saludos,

#6

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Hola Avante.

En primer lugar darte a ti y a todos los rankianos las gracias por la ayuda que me estais prestando.

Hay varias cosas que no tengo claras, y es más, yo diría (condicional) que entran en contradicción con lo que me han dicho en la notaria.

Vamos por partes.

Yo creo que no hay estitpulados beneficiarios especificos, sino clausurla estandar (supongo que mi tio toparía con algun descerebrado como tu dices) del tipo: los herederos legales.

No hay conyuge: solo hijos (unos mayores de edad y otros menores).

Lo que me han dicho en la notaria es que el importe del seguro se reparte igual que la herencia (se hacen 3 partes, una de legitima a repartir entre todos los hijos, y otras dos partes a repartir como indique el testamento al igual que ocurre con los demas bienes....
Esto entra en contradicción con lo que tu me has explicado ¿no es así?

Ejemplo:
4 hijos en total
Importe seguro: 3 millones de PESETAS.
Se hacen 3 partes, por lo tanto a 1 millon cada parte.

Así pues, el primer millon (legitima) se divide entre los 4 hijos.
Las otras 2 partes que quedan 1+1 millon sería para los dos hijos menores que son los beneficiarios del testamento
Esto es lo que me han explicado.

¿Que opinas tu Avante?

Gracias.

Trist

#7

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Si la cláusula es herederos legales se aplicarán las condiciones pactadas en el testamento pues en el contrato no se dice otra cosa que la plena sumisión a esa consideración de "legales" y estos son los que determinen las últimas voluntades.

Solo si hay designación expresa con otro literal tendrá efecto la cláusula de beneficiarios sobre el testamento.

Por cierto, según parece ¿aún no conocéis cómo está redactada esa cláusula? Porque yo empezaría por conocerla con exactitud y a partir de ahí ya sabríais el escenario concreto y real; hasta entonces son simples cábalas y ejercicios sin valor en el plano real.

Uno de los aspectos a tener en cuenta en relación con los beneficiarios reales al contar con una cláusula tipo "herederos legales", en caso de ausencia de testamento, será lo que digan los Fueros, de haberlos. Por eso es arriesgado hablar sin conocer al detalle. Estoy seguro de que en notaría sí conocen bien el escenario al completo: creo que podéis fiaros.

Saludos,

#8

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Gracias Avante por la ayuda.

Entonces sí que coincide lo que me dijeron en la notaria con los que tu estas diciendo: "Si la cláusula es herederos legales se aplicarán las condiciones pactadas en el testamento pues en el contrato no se dice otra cosa que la plena sumisión a esa consideración de "legales" y estos son los que determinen las últimas voluntades."

Respecto a lo de conocer exactamente la clausula, sigo buscando la poliza pero de momento (no la he encontrado)... a una mala iré al banco a ver que me dicen, pero es que me gustaría encontrarla primero para que no me enreden los del banco.

Saludos y reitero mi agradecimiento a todos los rankianos que amablemente me estan ayudadno en todo esto.

Trist