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Daños por agua que no reparan

5 respuestas
Daños por agua que no reparan
Daños por agua que no reparan

CÓDIGO AMIGO

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#1

Daños por agua que no reparan

Buenos días.
Tengo un seguro de hogar con ampliación de la garantía de protección jurídica (CASER).
Hace más de dos meses mis vecinos en régimen de alquiler, me causaron una gotera que afecta al comedor y cocina, y al ponerme en contacto con el propietario por teléfono, me dice que lo va a reparar, pero a fechas de hoy sigue sin solucionar la incidencia.
Mi vecino y yo tenemos la misma compañía de seguros, y se abrió un parte que continúa en pendiente. 
El problema de la demora es que mi vecino causante tiene modificada la casa tras una obra, y donde debería ir su w.c está a la altura de mi comedor alterando la bajante de agua del inodoro y ducha. Y esta situación lleva a que la aseguradora no se haga cargo de los daños en su casa (solo lo apañan poniendo silicona en las juntas de la ducha) y le obligan a que debe reparar y volver a ubicar los sanitarios en la vertical del origen. Por lo tanto, se ha desentendido del tema y lo puse en manos del departamento jurídico, que le han enviado cartas certificadas (2) pero no son atendidas y devueltas. 
Me dijo la abogada de CASER que no es posible denunciar, ya que, al pertenecer a la misma compañía de seguros habría un conflicto de intereses y de momento solo podrían enviarles cartas de avisos urgentes. Pero a fechas de hoy, sigo con goteras, roturas de la moldura y una desesperante situación que parece no tener fin.
Que podría hacer si mi seguro no toma más medidas y solución a este tema? Gracias!
#2

Re: Daños por agua que no reparan

Si no recuerdo mal, al tener los dos implicados la misma compañía de seguros, puedes elegir al abogado que desees y el límite que tienes en tu contrato para coste deja de tener efecto.
A ver si alguien confirma lo que expuse.
#3

Re: Daños por agua que no reparan

Gracias por tu respuesta botella, aunque por desgracia, el único contacto que tuve con la abogada de la aseguradora fue bastante desmoralizado, para empezar me dijo que no podía denunciar, pues no había delito, y que no iban a llegar a ese extremo ya que se denunciaría a la misma empresa asegurada. Y luego me aconsejó que lo denunciara por mi cuenta. En resumen, me sentí completamente desprotegido. Ojalá, como indicas, me hubieran dado oportunidad de elegir abogado, o por lo menos alguna esperanza en que me dieran alguna vía para solucionar este problema
#4

Re: Daños por agua que no reparan

No es un delito pero si debes interponer una demanda por lo civil. Tu demanda es contra tu vecino y no contra su aseguradora. De eso que se entiendan entre ellos.

Como bien te dice Botella, puedes hacer uso de un abogado hasta el importe que tengas en tu seguro para la libre elección de abogado y procurador.
#5

Re: Daños por agua que no reparan

Entiendo que no existe ese límite a satisfacer al letrado.
Roj: STS 3439/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3439
Id Cendoj: 28079110012016100457
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1644/2014
Nº de Resolución: 481/2016
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
En sus Fundamentos de Derecho dice:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Roman , ahora recurrente, sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con su motocicleta a resultas del cual tuvo lesiones de gravedad. La motocicleta estaba asegurada en Axa Ibérica S.A. en virtud de póliza que incluía la protección jurídica. Como quiera que el responsable del accidente estaba asegurado en la misma compañía, comunicó a la aseguradora la designación de abogado para la reclamación judicial de los daños sufridos en dicho accidente. El resultado del pleito y su posterior apelación fue la determinación de la responsabilidad del asegurado y de su aseguradora, Axa. Posteriormente, tanto el abogado como el procurador giraron sendas minutas en las que detallaban sus honorarios; minutas que el sr Roman pagó y que ahora reclama a su aseguradora. Considera que hubo un claro conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora y que, por consiguiente, no opera la limitación económica incluida en la póliza -1.500 euros-.
No lo entendió así la sentencia de la Audiencia provincial que se atuvo al límite cuantitativo fijado en la póliza porque entiende que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos en tanto que viene a concretar, definir y delimitar las circunstancias que deben concurrir para que se entienda que existe el riesgo cubierto, sin que suponga un límite al derecho reconocido puesto que delimita la cuantía de lo que se debe abonar por dicho concepto, conceptuando el derecho y no limitándolo; consecuencia de lo cual aplica el
límite previsto en la póliza y reconoce al demandante el derecho a que la aseguradora le abone 1.500 euros por los gastos devengados de asistencia de letrado y procurador de libre designación.
SEGUNDO.- Se han formulado tres motivos de casación contra la sentencia. El primero y el tercero se desestiman. El primero porque plantea una cuestión nueva, imposible en casación, a partir de la cita de una sentencia relativa a las denominadas cláusulas suelo de los contratos de préstamo bancario a interés variable,  sin que haya habido debate alguno sobre la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. El tercero porque está mal planteado el conflicto entre sentencias de Audiencias provinciales, no solo porque incumple la mención del mínimo de sentencias contradictorias exigible, sino porque evita el análisis de la identidad del supuesto y la razón decisoria de las sentencias contradictorias.
Sí se estima el segundo.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cláusula en cuestión (incluida en las condiciones generales), «es de 1.500 Euros por siniestro». Pues bien, en el caso, estamos ante un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados. Supone que no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el
daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos.
Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el
artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
#6

Re: Daños por agua que no reparan

Muchísimas gracias por las respuestas y solución a mi problema Botella y Emmamani! toda esta información me será muy útil.