Punto tres.2 de la disposición final primera de la Ley 20/2015:
El artículo
veintidós queda redactado como sigue:
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
Disposición transitoria decimotercera.
Régimen transitorio de las modificaciones
introducidas en la Ley
de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera
de esta Ley.
Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las
pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley
a las modificaciones
introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley
50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de
un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes
a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que
tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.
Y por último la entrada en vigor:
Disposición final vigésima primera.
Entrada en vigor.
1.
Esta Ley
entrará en vigor el
1 de enero de
2016.
2.
No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional
decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones
transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el
1 de septiembre de
2015. La disposición
final novena entrará en vigor el
1 de julio de
2016.
Creo que con la información aportada por por certamente y estos copia-pega seleccionados de la nueva Ley hay suficiente para aclararnos si a día de hoy son 2 meses o uno solo de antelación.
Gracias por la aportación.
Un saludo.