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Cambio de seguro

15 respuestas
Cambio de seguro
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#1

Cambio de seguro

Me surge la siguiente duda que espero me ayudéis a despejar.

Mi seguro del hogar me vence en Abril de este año y tengo entendido que tengo un mes para poder decidir si renuevo la poliza con mi actual compañía, es decir, que yo puedo ir y dar la orden de que no me pasen el recibo y tengo ese mes de plazo. ¿Es esto verdad?

¿Qué pasaría en caso de ser este planteamiento correcto si tengo algún siniestro en mi vivienda?

Un saludo y gracias por adelantado :)

#2

Re: Cambio de seguro

No me suena...Lo que si hay es un periodo en el que una solicitud de seguro te cubre en tanto en cuanto te cotizan precio pero lo que me comentas, mas allá de la triquiñuela de la devolución del recibo en ese plazo aprox. no me suena....

Vendes el piso?

#3

Re: Cambio de seguro

En algun sitio he leido algo de eso por lo que puede ser verdad, pero para que complicarte la vida, si has decido cambiar ve al otro seguro y ya esta no sea que por ahorrarte un mes la jodas, no vale la pena.

#4

Re: Cambio de seguro

Cuando se comunica la no renovación o prórroga del contrato, el mes del que hablas estás cubierto ( evidentemente ), proque tu cobertura es hasta determinada fecha.

en realidad es 2 meses antes.

puede darse el último día del seguro el siniestro y te tienen que asesorar, cubrir, defender, gestionar...

consúltalo en tu seguro o en otro o en la Ley del Contrato de Seguro.

LEY DEL CONTARTO DE SEGURO

Artículo 22.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Artículo 23.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.

Artículo 24.

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Un saludo.

Txipiron.

#5

Re: Cambio de seguro

Las aseguradoras no son muy rigurosas con esos plazos... yo me he cambiado de seguro avisando una semana antes, varias veces, y nunca me han puesto problemas.

Claro que yo, lo primero que hacía, era DESPUÉS DE AVISARLES, si mandaban un recibo al cobro lo devolvía en el banco (en OficinaDirecta.com se puede hacer directamente desde la web y gratis). Claro, si no cobran, no van a querer retenerme...

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#6

Re: Cambio de seguro

Vale, lo del periodo de dos meses lo sabía, pero digo yo que siendo un seguro de hogar no puedo avisar con esos dos meses y quedarme tan ancho, ¿no? Tendré que presentar un seguro de otra aseguradora con su correspondiente cesión de derechos, ¿o me equivoco?

#7

Re: Cambio de seguro

Tienes acaso obligación de disponer de seguro de hogar? si es así o quieres tenerlo, contacta antes de que termine el plazo con otro y ya está... Salvo mejor opinión.

Un saludo.

Txipiron.

#8

Re: Cambio de seguro

Puede que no sean muy estrictas, pero es lo que te pueden exigir, salvo que en al póliza se establezca plazo menor ( siendo posible porque es en beneficio del asegurado, le da más capacidad de maniobra ).

Un saludo.

Txipiron.