Cuando se comunica la no renovación o prórroga del contrato, el mes del que hablas estás cubierto ( evidentemente ), proque tu cobertura es hasta determinada fecha.
en realidad es 2 meses antes.
puede darse el último día del seguro el siniestro y te tienen que asesorar, cubrir, defender, gestionar...
consúltalo en tu seguro o en otro o en la Ley del Contrato de Seguro.
LEY DEL CONTARTO DE SEGURO
Artículo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Artículo 23.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Artículo 24.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Un saludo.
Txipiron.