Estimado amigo:
Lo que tienes que hacer es informar a tu compañía que o te presentan la oferta motivada a la que están obligados o presentas una reclamación formal por incumplimiento de lo regulado en la Ley 21/2007 en materia de oferta motivada.
En la misma el asegurador está obligado, como mínimo a aportar una serie de documentos entre los cuales está... ¡la peritación! Por cierto, como han pasado más de tres meses tienes derecho a que te paguen intereses.
El buen amigo y blogger Sossek escribió un interesante artículo en su blog que puedes encontrar en https://www.rankia.com/blog/elblogdelseguro/697124-oferta-motivada en el que recoge un resumen muy bien apañado de un abogado (Jesús L. Alcaide Bautista) y que te hará abrir los ojos como platos. Fíjate en las sanciones a las que se enfrenta TU COMPAÑIA por no cumplir la Ley.
Dos cuestiones más: si el mediador es un agente la compañía es responsable de su actuación y no puede escurrir el bulto; si es corredor el corredor responde directamente de sus actos y está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para responder si reclamas contra él. Por ejemplo, el tiempo de paralización del vehículo es perfectamente reclamable por negligencia.
Otra más: al ser sociedad el asegurador no debe pagar el IVA porque no es gasto sino que lo compensas con el repercutido. Eso es correcto salvo que tu actividad esté exenta de IVA en cuyo caso sí lo tiene que pagar el asegurador.
Por último (esta se me olvidaba): el art 18 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro en su segundo párrafo dice "Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Por tanto el pago de la indemnización o "principio indemnizatorio" es el elemento fundamental en el seguro de daños y, del mismo se desprende que indemnizar consisten en pagar el importe de la reparación y/o sustitución del bien dañado (sin que exista beneficio injusto, claro) al asegurado. Por tanto este puede reparar donde quiera. Con carácter de excepción el asegurador puede sustituir la indemnización por la reparación (taller concertado, por ejemplo) siempre que el asegurado lo consienta. Eso implica que el asegurador en un escenario legal de libre competencia donde el precio que marca cada profesional por sus servicios es libre y no puede venir marcado por un tercero no puede negarse a pagar la factura correspondiente al taller elegido por el asegurado. Si su peritación no coincide con la factura ¡mala tarde! mientras los elementos reparados o sustituidos sean los dañados y la mano de obra esté dedicada a dicha reparación. Si el asegurador tiene algún problema, que demande luego al taller.
Saludos,