Estimado Corregidor, perdona que te corrija.
Ante tu comentario, y al objeto de tener la absoluta certeza a la hora de orientar a personas que merecen la máxima fiabilidad del consejo, me he puesto en contacto con un directivo del CCS con la siguiente cuestión:
"Un compañero mediador en el foro de Rankia informa a los posibles afectados que aparte del Consorcio debe comunicarse parte al asegurador para reclamar las pérdidas consecuenciales derivadas de los gastos de inhabitabilidad o las pérdidas de alquileres.
Creo que ambos conceptos al ser consecuencia de los daños materiales directos y asimilados a la PBeneficios están amparados por el CCS ¿cierto?"
y me contesta lo siguiente:
"Efectivamente.
Desde 2004 se amplió la cobertura de RREE también a la P.B. de forma que si los daños reclamados (sea inhabitabilidad o pérdida de alquileres) están garantizados en póliza, dicha contingencia también será indemnizada por el CCS cuando la causa del siniestro sea extraordinaria.
Recuerda que el CCS cobra un recargo específico adicional cuando se incluye dicha garantía en póliza, y por consiguiente, la prestación también debe asumirla directamente el propio CCS, no las aseguradoras.
De forma análoga, la misma cobertura también sería aplicable en una póliza de autos cuando se garantiza vehículo de sustitución.
Te adjunto nuestro impreso de comunicación de daños extraordinarios donde verás que en el apartado "Clase de Daños" se incluye la casilla correspondiente para notificarnos reclamación por pérdida de beneficios."
Por tanto no es necesario informar y abrir parte en el asegurador. Tan solo deberemos dar la información adecuada al CCS señalando, además de la existencia de daños materiales, la casilla de Perdida de Beneficios que dará lugar a que nos cubra el propio CCS los gastos de inhabitabilidad, la pérdida de alquileres, la paralización de negocio o, incluso, como indican desde el CCS los gastos derivados de un vehículo de sustitución. Todo ello según lo pactado en cada póliza de daños donde se generarán las diferencias de cobertura propias de cada producto contratado por el asegurado.
Un cordial saludo,
Nota para no aseguradores:
- RREE: Riesgos Extraordinarios
- P.B. : Pérdida de Beneficios
- CCS : Consorcio de Compensación de Seguros