¿Es abusivo el seguro de daños a favor del banco hipotecante?
El diario El País de ayer 21 de marzo de 2007 da cuenta del debate en el Senado de una moción del PP por la que pedía que se declarase abusiva la práctica por la que se obliga a quienes contratan un préstamo hipotecario a contratar un seguro de daños de la vivienda hipotecada y poner como beneficiario a la entidad prestamista. Se justifica, según el PP, en que es paradójico que se imponga la contratación de ese seguro, que no es obligatorio legalmente, y que quien cobre la indemnización en caso de siniestro sea el banco. La moción resultó aprobada, con los votos en contra del Psoe y Entesa Catalana. El Psoe indicó que la práctica es abusiva por ser impuesta al consumidor, pero no es ilegal, porque el consumidor debe saber que no está obligado a suscribir el seguro y, si lo hace, a poner como beneficiario al banco; y que el problema es la falta de información del consumidor.
Me parece escandalosa la falta de cultura jurídica y el desconocimiento de la situación real del mundo del consumo por parte de nuestros representantes parlamentarios, de uno y otro signo.
En cuanto a la postura del PP, es perfectamente razonable que el prestamista, que entrega una cantidad de dinero a un cliente con la garantía para la devolución del préstamo de un inmueble, trate de garantizar también la conservación de ese inmueble; es decir, que garantice la subsistencia de su garantía. Y esto lo hace mediante el aseguramiento del riesgo de que esa garantía (la vivienda hipotecada) pueda resultar destruida. Obviamente, para que esa garantía para el prestamista sea efectiva, ha de tener al propio prestamista como beneficiario: cuando la garantía (el piso hipotecado) se destruye, cambian las circunstancias del préstamo, el banco está legitimado para resolver el contrato. Pero lo que hace es percibir el importe asegurado, con lo que el cliente queda liberado del préstamo. Por ello, lo abusivo no es que se imponga al prestatario que contrate un seguro cuyo beneficiario sea el banco; el prestamista tiene derecho a exigir las garantías suficientes de que la cantidad que presta le será devuelta (obsérvese que digo garantías suficientes: sí es abusivo que exija garantías excesivas o desproporcionadas). Lo abusivo será que el banco le obligue a contratar con una aseguradora determinada, que obligue a contratar un sobreseguro o que se quede con la suma total asegurada cuando se haya amortizado parte del préstamo.
En cuanto al Psoe, difícilmente se puede estar más lejos de la realidad. No se puede justificar una práctica bancaria diciendo que el consumidor puede evitarla porque no es obligatoria cuando en la realidad el banco puede imponerla a sus clientes. O se firma el seguro impuesto por el banco o no se concede el préstamo, así de claro. No se trata de falta de información del consumidor ni de supuestas libertades legales, sino de la realidad social: sí hay imposición.
A los dos partidos hay que decirles que si de verdad se quiere proteger a los ciudadanos hipotecados, deben aprobar una serie de medidas de mucho mayor alcance que las que están discutiendo. Francisco Garrido Peña, diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista, propuso una serie de medidas en el trámite de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de mejora de la protección a los consumidores que el Psoe se apresuró a retirar, de forma que ni siquiera llegaron a publicarse en el Diario del Congreso. Esas enmiendas, redactadas por este bloguero, se referían, además de a otros tipos contractuales, a las más graves y onerosas prácticas abusivas en materia de préstamos, como las posibilidades de resolución anticipada del préstamo por motivos intranscendentes; los intereses moratorios abusivos, que pueden elevar el importe de la deuda por intereses por encima del importe del capital adeudado; la práctica de otorgar créditos en lugar de préstamos para evitar que el cliente pueda acogerse a las ventajas de la subrogación por otro banco; y se pretendía la imposición al Gobierno de un plazo