Estimados/as Crosspolo y Hastamásarriba,
Os dejo este mensaje como contestación a vuestras dudas, y aclaración de los términos legales.
La no renovación de un contrato de seguro, según la ley 50/1980 de Octubre, trascribiendo lo que dice en su artículo 22 "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."
Es decir, si no quieres renovar un seguro "legalmente" está establecido que debes comunicar por escrito este hecho 2 meses antes del vencimiento a tu cía. ¿Qué pasa? Que la gran mayoría de la gente esto no lo conoce porque o no se lo han explicado, o no lo han leído (viene en TODAS las pólizas de seguro a nivel nacional) o porque el agente con el que hayan contratado no se lo ha comentado a la hora de contratar y anular la anterior.
Bien. Hay que tener en cuenta que si no lo cumples el asegurador, que es la otra parte del contrato estaría en su derecho de reclamártelo judicialmente. ¿De qué dependerá que lo haga o no? Principalmente del importe y de la integralidad del cliente. Si un cliente tiene una sola póliza de 1.400 euros y no la anula conforme a Ley lo mismo se lo reclaman. Pero si este chico tiene aparte de esta póliza otras cinco más, lo mismo no lo hacen porque pueden irse las demás. Motivos comerciales.
No hay ningún sitio que diga que compañías reclaman y cuáles no. Ni porqué importes sí o por cuales no. Si incumples esta cláusula por CUALQUIER importe CUALQUIER compañía lo podría hacer. Y ojo, salvo en el caso de que hayan aplicado una subida en póliza no establecida (ojo que todas las pólizas suben, aunque luego esa subida quede "compensada" con la bajada posible que te puedan hacer por los bonus que acumules) tendrías pocas posibilidades de éxito en ese futuro juicio.
Personalmente no estoy de acuerdo con esta clausula a nivel general, porque con dos meses de antelación un cliente no sabe si va a querer anular o no un seguro, principalmente porque no sabe el precio de renovación y segundo porque no sabe las circunstancias a futuro que puedan surgir que puedan modificar su opinión de un día para otro de la compañía. Entiendo que deba existir una clausula de este tipo, pero yo acortaría ese plazo a 15 días. Entre otras cosas porque ni siquiera un mediador puede dar precio de seguro de auto a 2 meses vista, porque no tiene tarifa y porque la siniestralidad puede modificarse en ese período de tiempo con un solo siniestro, y donde dije digo digo Diego.
Pero de momento la clausula es la que es, y ahí está. Ahora, el cliente teniendo toda la información en su poder actuará en consecuencia. Y la compañía, según actúe el cliente, actuará en consecuencia también, dependiendo de los motivos que antes he mencionado.
Espero haberos sido de ayuda.
Un saludo.
Héctor.