Estimado Sporteam,
No se trata de confiar o no confiar en el mediador, se trata de que haga su trabajo y traslade tu comunicación a la entidad aseguradora.
Respecto a la situación concreta que expones, decirte que no existe ningún problema en comunicar la baja a vencimiento con el plazo legal establecido, y dentro de esos dos meses para la finalización dar un parte de daños propios por cobertura de todo riesgo. En cristiano, tienes un todo riesgo. La póliza vence el 01.08.11. Comunicas la anulación a vencimiento (OJO, a vencimiento!) el 31.05.11. El 01.07.11 comunicas un parte de daños propios. ¿El contrato está en vigor?Sí. ¿El recibo está pagado? Sí. ¿Tienes derecho a cobertura?Sí.
Si lo quieres enmarcar en un cuadro legal, la LCS 50/1980 de 8 Octubre establece en su artículo 1 "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas." Esto, con independencia de la comunicación a vencimiento con el plazo legal establecido de la no renovación del seguro.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Héctor.