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Asistencia sanitaria vehículo

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Asistencia sanitaria vehículo
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#17

Re: Asistencia sanitaria vehículo

No es mi intención entrar en polémica, pero hasta donde yo recuerdo, siempre que la colisión sea entre 2 vehículos, el seguro obligatorio de cada uno de los vehículos se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria del conductor contrario (independientemente de quien sea el causante).

Cosa diferente es, cuando el conductor tiene un siniestro sin intervención de ningún otro vehículo; Aquí es donde entra en vigor la garantía de asistencia sanitaria del ocupantes del propio seguro.

Hablo siempre del conductor. Caso aparte son los ocupantes del vehículo.

Espero no ofenderte, pero me gustaría conocer la opinión de algún colega más, a fin de referscar la memoria.

Saludos

#18

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado Juan,

Los gastos sanitarios por convenio de sanidad los paga cada vehículo respecto de sus ocupantes, incluido el conductor. No los paga el responsable.

Incluso te pondré un caso curioso: estoy parado en un paso de peatones y un señor cruza la calle; viene un coche por detrás y me golpea con lo que me lanza contra el señor peatón a quien arrollo. Pues bien, pese a que el vehículo que me ha alcanzado es el culpable los gastos sanitarios del peatón arrollado los pagará MI SEGURO.

¿Por qué? Pues porque hace años los hospitales se cansaron de tener las facturas pendientes mientras las aseguradoras se ponían de acuerdo ( o lo hacía el Juez) así que al final se plantaron. El convenio de sanidad puso fin a la disputa y cada coche paga lo de los suyos y lo de los peatones a los que alcance.

Nada de culpa objetiva, como ves.

Saludos,

#19

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Para poner algo de orden:

- las entidades adheridas a convenios de sanidad ofrecen a todas las personas que viajen en el vehículo la cobertura de sus lesiones en los centros concertados. Cada seguro paga los gastos de SUS ocupantes, incluido el conductor, independientemente de quien sea el culpable.
- en cada comunidad autónoma se pactan los forfait que las aseguradoras indemnizan por accidente en función del perfil de lesiones. Se trata de acuerdos previos tipo "todo incluido" por lo que, si se me permite la expresión, saben de qué hay que morir. Al hospital no le va del todo mal porque factura servicios al "cliente mayorista" (el asegurador) y presta un servicio previamente convenido. Por ejemplo, en tráficos es habitual acabar en un hospital privado en habitación compartida (3 camas) porque el gerente del hospital comisiona al de la ambulancia para que le traiga clientes lo cual es señal de que es negocio para la clínica. A la SS tampoco le van mal ese tipo de clientes...pues los factura.

El que uno tenga el siniestro contra otro o se la pegue solito contra un árbol no cambia la situación.

Otra cosa sería el caso de que uno no quiera ir a un centro concertado en el convenio en cuyo caso estaría al límite garantizado en póliza.

Si queréis entrar más en detalle os invito a visitar el siguiente link: http://www.unespa.es/frontend/unespa/Convenios-De-Seguros--danos-Personales-vn2898-vst235 Fijaos en el art 1º del convenio privados 2010-2012 donde indica con claridad para qué sirve ese convenio y a qué se compromete: "1.- Objeto.- La asistencia sanitaria integral, tanto hospitalaria como ambulatoria,prestada a los lesionados por hechos de la circulación hasta su total sanación o estabilización de secuelas"

Por último, una reflexión: donde este tema tiene una importancia enorme es para los clientes de seguros médicos. Muchas aseguradora EXCLUYEN de cobertura los tráficos y accidentes laborales y ponen como excusa "eso lo cubre el seguro del coche o la mutua de accidentes laborales". Lo que pasa es que a partir de ese momento tendremos un seguro que nos dejará tirados ante un tráfico o un accidente laboral. Como en los tráficos vamos a habitación compartida y si hemos tenido la suerte de recibir la primera asistencia en la SS vamos a poder disfrutar de toda cuanta lista de espera podamos imaginar cosa que no ocurriría si nuestro seguro médico cubre tráficos. Aparte en el convenio de sanidad de tráficos una vez iniciamos la asistencia en un centro debemos continuar el tratamiento con ese "proveedor" (la SS, por ejemplo), incluyendo rehabilitación, pruebas diagnósticas, especialistas, etc. Si resolvemos un tráfico con nuestro seguro médico privado podremos elegir quien nos asiste, en qué hospital, qué especialista, qué rehabilitador, cuando y sin listas de espera. Creo que no es para tomarlo a broma y menos si resulta que existen seguros médicos que cubren tráficos y laborales por precios similares a los de otras opciones que los excluyen.

Abrazos,

#20

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Muchas gracias a todos por sus respuestas.

Por la exposición del Sr. Avante, entiendo lo siguiente:

- Tenga quien tenga la culpa y sin distinción de cuantos vehículos intervengan en un accidente o si causo yo solo mi propio accidente, el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA es la que se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria ILIMITADAMENTE siempre que se acuda a la SEGURIDAD SOCIAL o los centros CONCERTADOS de la compañía.

- En caso de acudir a un centro PRIVADO (no concertado con la compañía), se haría cargo de los gastos mi compañía por la garantía de ocupantes, con el límite previsto en la póliza.

Acabo de ver también mi póliza de moto y veo que no tengo la garantía de accidentes del conductor, por lo que supongo que siempre que vaya a la seguridad social, tendré cubierta mi asistencia sanitaria a cargo de la compañía de seguros ¿Es así?.

Perdonar si soy muy pesado, pero soy un ignorante en el tema de los seguros.

Aprovecho a preguntar mis dudas a través del foro por 2 razones:
1.- Porque reconozco que soy muy pesado y no quiero agobiar a mi agente de seguros (Aunque se que entre otras cosas le pago para eso).
2.- Porque creo que al igual que yo, hay mucha gente que se puede aprovechar de la información aquí expuesta.

Lo dicho, muchas gracias a todos.

#21

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado Noviembre,

Tu compañía pagará los gastos sanitarios a un centro concertado sin sujección al límite asegurado (en tu caso "cero") siempre y cuando esté adherida a los convenios de sanidad que he citado y se hallan en el Link propuesto. Esos convenios son promovidos por Unespa, el CCS y la patronal hospitalaria/SS. Eso no significa, en ningún caso, que dichos gastos estén siendo asumidos por el seguro obligatorio sino por un convenio firmado libremente y que, como puedes imaginar, cuesta dinero a las compañías.

Como bien indica la web de UNESPA "UNESPA integra y recoge los interes sectoriales de cerca de 300 entidades aseguradoras, o lo que es lo mismo, el 94% de todas las que operan en nuestro país. " Lo cual significa que hay un 6% de aseguradoras que no están en UNESPA y, por tanto, no se pueden beneficiar de los convenios de esta o, lo que es lo mismo, no benefician a sus asegurados con estos convenios. Lo mejor que puedes hacer es consultar en http://www.unespa.es/frontend/unespa/buscador_guia.php si tu aseguradora está en la lista. Si tu aseguradora está en la lista, tranquilo; si no lo está tu cobertura es igual a cero que es lo que tienes pactado en póliza.

Si alguien tiene pactado cero y va a la seguridad social y tampoco tiene convenio la SS le puede facturar la asistencia recibida en virtud de un tráfico.

Por otra parte, si bien esta consulta como bien comentas beneficiará a quien la lea en el futuro, también es cierto que tú debes consultar a tu mediador y este contestarte con conocimiento de causa. Si no sabe responderte porque no es su especialidad te lo dirá y "tras aprender cómo se hace" (mejor que si se lo inventa, of course) debe informarte. Si ni siquiera tiene interés en aprender mi consejo es que cambies de mediador cuanto antes.

Para terminar, insistiré una vez más en que no estamos ante un supuesto de RC obligatoria, sino ante una cobertura separada y, en general, negociada mediante convenios.

Saludos,

#22

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Estimado J. Carlos,

Siempre es un placer verte por estos lares.

La verdad es que no tengo por costumbre contestar cuando no estoy seguro de la respuesta, pero casualmente traté (hace aprox. unos 6 meses) este tema con un "antiguo jefe de siniestros" (Actualmente ya no tramita siniestros), el cual me confirmó que "si la cosa no había cambiado" era tal y como yo le exponía.

Veo que "la cosa si que ha cambiado" y te agradezco enormemente tu implicación en este post, ya que ha sido muy esclarecedora.

Tan sólo me gustaría comentarte algo sobre tu última anotación: "...y lo de los peatones a los que alcance. Nada de culpa objetiva, como ves"

En el caso de que un peatón, p.ej. cruce la carretera por donde no debe y sea atropellado por un vehículo, el seguro del vehículo es el que se hace cargo de los daños ocasionados al peatón (asistencia sanitaria, invalidez, fallecimiento...), y se abonaran los gastos sanitarios a través de los convenios existentes con cada comunidad autónoma, pero esto no significa que deje de existir una responsabilidad civil objetiva (ya que sin tener culpa, nos vemos igualmente en la obligación de indemnizar).

Un saludo

#23

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Buenas tardes,

Aunque se trata de un tema diferente al que estamos tratando (asistencia sanitaria), adjunto enlace en el que se explica los casos en los que procede reclamar y a quien por lesiones en accidentes de tráfico.

http://rcyseguros.wordpress.com/2011/02/03/vias-de-reclamacion-en-accidentes-de-trafico-ii-el-procedimiento-de-reclamacion-de-lesiones/

Erroneamente, pensaba que la asistencia sanitaria tenía el mismo procedimiento, pero el Sr. Lluch (Avante) en su esclarecedora explicación, me ha sacado de dudas.

Un saludo

#24

Re: Asistencia sanitaria vehículo

Queria dar las gracias a todos los que han intervenido en este post para solucionar mis dudas;Pero con especial enfasis al Sr. Avante por su detallada argumentacion y al Sr. Juan1 por el link de las lesiones.

Asi mismo, he seguido el consejo del Sr. Avante y he consultado a mi corredor de seguros, el cual me ha informado correctamente y aclarado cualquier duda que me pudiese quedar.

Gracias