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Seguro hacia el presidente

13 respuestas
Seguro hacia el presidente
Seguro hacia el presidente
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#9

Re: Seguro hacia el presidente

El concepto difiere entre ambos. Aprendí en su momento que la objetiva (que es, por cierto, casi exclusivamente española y no se comprende fuera de nuestro mercado) consiste en el nacimiento de la responsabilidad por la mera aceptación del riesgo. Por ejemplo, un campo donde siempre se aplica es en el auto: como sabemos que un coche puede matar y causar daños al ponerlo en circulación resulta de ello que asumimos una responsabilidad automática aún sin mediar culpa: si un señor se baja de la acera por donde debe circular o un nene sale corriendo de detrás de un coche aparcado no podemos evitar atropellarles. Aun sin culpa seremos responsables.
En materia de RC nuclear idem. En medicina tenemos RC subjetiva en general pero en Mala Praxis médica estamos en las mismas si media contrato por obligación de resultados.
Por tanto no estoy de acuerdo en la calificación que haces y observo RC subjetiva, de haberla.
Por cuanto a la judicialización: yo cancelé mis códigos con una conocidísima aseguradora por su frase "lo que diga el juez". Yo solo quiero operar con aseguradoras que cumplen sus compromisos de acuerdo con el contrato y la Ley. Y ambos términos, en general, son bastante ilustrativos como para poder transar con un perjudicado a quien se le explican las cosas y se le ayuda a entender que va a ser justamente resarcido. No siempre es fácil pero entra en el sueldo.
Finalizando creo que es asunto del seguro de la comunidad, si existe cobertura de daños por agua.

Saludos,

#10

Re: Seguro hacia el presidente

Muchas gracias.
De todos modos tengo otra duda:¿y si no fue la persona nombrada para el cargo de presidente sino su cónyuge?Se le trataría como un vecino mas ¿no?

#11

Re: Seguro hacia el presidente

Mi modesta opinión:

En calidad de que actua. Si es como Presidente, la responsabilidad recaera sobre el cargo, no sobre la persona.

Es exactamente igual que si lo hubiera hecho el conserje.

Que es un siniestro de DA. eso no cabe la menor duda y la cia se está riendo de ellos.
El Ayuntamiento aqui no pinta nada de nada. NI por ariete ni por maza.
y la RC de la que hablais sería en todo caso subjetiva, nunca objetiva.
y PARA REMATAR EL CASO Y CONTESTAR A LA ULTIMA DE LAS PREGUNTAS, PREGUNTO YO? LA PRESIDENCIA ES NOMINAL O POR PISO. eL PISO ES DE AMBOS O SOLO DE UNO. Espero que esto te de la respuesta. PAra mi es tan Presidente uno como la otra.
Uy se han puesto las mayusculas sin darme cuenta, pero ya no borro.

Por cierto habeis hecho ya las trajetas de PRESIDENTE de esta nuestra comunidad?

#12

Re: Seguro hacia el presidente

Estimado Acrasol,
- Mientras no exista delito estamos ante hechos del cargo y coincido contigo; en este caso, de todas formas no veo la necesidad pero en muchas pólizas ya va apareciendo la RC de los componentes de la Junta de Gobierno.
- También coincido contigo en que es DA pura y dura y en que la aseguradora se está haciendo la loca (la de la comunidad, por supuesto).
- También que el Ayuntamiento aquí no pinta nada.
- También en que es subjetiva sin reservas.
- También en que el turno de copropiedad genera el cargo que, en el caso de varios titulares será de todos ellos.

Por cuanto a lo de poner Presidente en esta comunidad... Mejor déjalo correr que si no acabaremos con problemas que hasta ahora ni teníamos. Ya sabes lo que pasa cuando en España le pones un gorra a alguien y también lo que pasa cuando la gorra la lleva otro.

Abrazos,

#13

Re: Seguro hacia el presidente

El presidente probablemente actuó en calidad individual de persona. Sin intención de hacer daño, y siempre en el caso de que las consecuencias sean fruto de su intervención, POR SUPUESTO que sobre él cae una responsabilidad civil.

Si la intervención del presidente no fue determinante, y sí la fuerza repentina del agua que acaba DESTROZANDO el suelo de un vecino, evidentemente existe una responsabilidad civil del propietario de ese tubo, que es el ayuntamiento. Habrá que ver si es directa, solidaria o subsidiaria.

Responsabilidad Civil Subjetiva: Aquella que por culpa se le imputa a alguien que causa daños. Ejemplo de la maceta: Un señor pone una maceta sin ninguna protección en un balcón. Con una leve racha de viento ésta cae y causa daños.
Responsabilidad Civil Objetiva: Aquella que actuando con toda pericia no obstante causa daños. Ejemplo de la maceta: Un señor pone la maceta atada y con sus respectivo cuidado, y causa daños. Existe una responsabilidad.

En ambos casos existe RC, pero se imputa de una manera u otra. Es una GILIPOLLEZ terminológica, porque lo que está claro es que al final, subjetiva u objetiva, el condenado va a tener que pagar.

En el caso concreto hablaba de que, el presidente, SI ESTABA AUTORIZADO A ESE HECHO (porque sino estaría cometiendo una imprudencia) y con toda la precaución del mundo, causa daños, evidentemente es un caso claro de RC Objetiva.

Saludos.

#14

Re: Seguro hacia el presidente

Estimado Avante,

Probablemente por no haber comprendido lo que quise decir respecto de la RC (supuesta) del presidente habrás confundido los términos objetivo y subjetivo, espero después de la respuesta que he dado anteriormente quede claro el caso.

Repito que si se diera el caso que el ayuntamiento se desentienda, la comunidad se desentienda, incluyendo su seguro, y al vecino se le hinchen, repare y denuncie, y llegados a una última instancia a un juez se le pueda demostrar que los daños los produjo nada más que la repentina fuerza del agua procedente de la tubería del ayuntamiento, éste sería condenado por los daños causados a un tercero sin duda ninguna.

Y por último para desengrasar, el problema en España y en muchos otros países para los ovejos depende de quien lleva la gorra. Pero peor es que la gente prefiera meterse en un foro, o discutir con un seguro, que directamente denunciar, y que un juez, DE FORMA RAPIDA Y SOLVENTE, pueda dictaminar culpa y condenar. Pero los sueños, sueños son.

Un saludo.