Estimado Avante,
Evidentemente el presidente cuando abre esa válvula no lo hace con la intención de hacer daño. Es más, de poderse demostrar que incurre en dolo, y de tener por algún casual tener cobertura de RC por algún seguro de hogar, incurriría en la exclusión de acto mal intencionado y le tocaría pagar de su bolsillo el daño. Creo que no te descubro nada nuevo.
Todo depende de la autorización o no autorización que tenga el presidente de meter la mano ahí. En el caso de que se haya el Superman y haya provocado un daño, desde mi punto de vista existe una responsabilidad civil directa. Por ejemplo, un ascensor se cuelga con dos personas dentro. Y en vez de llamar al teléfono de urgencias para que vengan a abrirlo, manipula el cuadro del mismo (vamos a pensar que está abierto malintencionadamente) para "hacerse el héroe", y el ascensor por su intervención se cae. Y provoca daños personales. ¿Crees que los vecinos dañados no le denunciarían, y llegado al juicio, el juez no le condenaría por RC Objetiva?
Por otro lado, y sin necesidad de llevar x años con colectivos de fontaneros para fundamentar mi exposición (porque no lo llevo y porque entiendo que no es necesario) mi criterio dice que, si el presidente, con toda la buena intención del mundo, comete una infracción manipulando algo que no debió, y le provoca daños a la comunidad o a un hogar, sobre él recae una responsabilidad.
Por otro lado, a pesar de los mencionados golpes de ariete, lógicos por los motivos que acabas de exponer, si éstos producen un daño, habiendo o no habiendo válvula de presión en la entrada a las tuberías comunitarias, deben reparar el daño causado. Porque lo que está claro es que la comunidad o el vecino dañado no tiene ninguna culpa de que existan tales, y que le causen daños, daños no provocados ni promovidos por el mismo.
Otra cosa sería que existiera alguna obligación establecida de tener dichas válvulas y que la comunidad no las tubiera instaladas. Entonces estaríamos exonerando de culpa al ayuntamiento e implicando bien a la comunidad, bien a la constructora.
Coincido que lo más razonable es meterlo por la cobertura de daños por agua de la comunidad o del seguro de hogar (según sea el caso) pero esto no quita lo dicho antes. No obstante, la responsabilidad civil es un campo complicado en el que solo un juez puede determinar de quien es la culpa. Yo como tú me limito a dar mi criterio.
Un saludo.