Re: Seguro hacia el presidente
El concepto difiere entre ambos. Aprendí en su momento que la objetiva (que es, por cierto, casi exclusivamente española y no se comprende fuera de nuestro mercado) consiste en el nacimiento de la responsabilidad por la mera aceptación del riesgo. Por ejemplo, un campo donde siempre se aplica es en el auto: como sabemos que un coche puede matar y causar daños al ponerlo en circulación resulta de ello que asumimos una responsabilidad automática aún sin mediar culpa: si un señor se baja de la acera por donde debe circular o un nene sale corriendo de detrás de un coche aparcado no podemos evitar atropellarles. Aun sin culpa seremos responsables.
En materia de RC nuclear idem. En medicina tenemos RC subjetiva en general pero en Mala Praxis médica estamos en las mismas si media contrato por obligación de resultados.
Por tanto no estoy de acuerdo en la calificación que haces y observo RC subjetiva, de haberla.
Por cuanto a la judicialización: yo cancelé mis códigos con una conocidísima aseguradora por su frase "lo que diga el juez". Yo solo quiero operar con aseguradoras que cumplen sus compromisos de acuerdo con el contrato y la Ley. Y ambos términos, en general, son bastante ilustrativos como para poder transar con un perjudicado a quien se le explican las cosas y se le ayuda a entender que va a ser justamente resarcido. No siempre es fácil pero entra en el sueldo.
Finalizando creo que es asunto del seguro de la comunidad, si existe cobertura de daños por agua.
Saludos,