Estás muy confundido Acrasol. Y lo único que estás consiguiendo es confundir a carloscawi.
Solo te pido que tengas un poco de prudencia en tus comentarios, ya que te leo de vez en cuando y sueles dar por sentado cosas que cualquier tramitador de siniestros se echaría las manos a la cabeza.
Como puedes decir que una garantía prevalece sobre otra! Las garantías son complementarias, nunca suplementarias. Siempre digo, supongo que alguna vez lo habrás leido, que lo importante en los siniestros no es lo que pasa, ni sus consecuencias, sino porqué pasa.
En este caso si el origen de todo es un corto, que provoca un incendio, y éste a su vez provoca daños por fuego, LA GARANTIA A APLICAR ES LA DE DAÑOS ELECTRICOS ¡Que para eso está!
¿¡¿O si llueve, que como sabes son daños atmosféricos y tienen su propia cobertura, y como la lluvia no deja de ser agua lo vas a meter por la garantía de daños por agua?!?
Por favor, un poquito de rigor en los comentarios. Ahora me sueltas una de las tuyas como "Acrasol solo tiene la razón" y cosas de esas, y así lo mejoras.
Un saludo.
PD: Carloscawi, son daños eléctricos como una casa. Es más, hay siniestros que también tienen el fuego como consecuencia, como los daños por un impacto de rayo, que no son daños por incendio. Son daños por Rayo.
Saludos