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Subsidio mayor de 52 años y herencias

59 respuestas
Subsidio mayor de 52 años y herencias
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Subsidio mayor de 52 años y herencias
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#16

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Ahora sí que no se que decirte.
El subsidio para trabajadores eventuales agrarios es exclusivo de Andalucía y Extremadura, por lo que lo desconozco casi totalmente. Dí por supuesto que se regía por las normas de la Ley General de la Seguridad Social, como el resto de subsidios, pero parece que no.
Aparte de reclamar agravio comparativo con el resto de subsidios donde la obtención de rentas un mes no supone la extinción, sino la suspensión del mismo no sé que otra cosas podrías argumentar.
Lo de rapidez en comunicar la resolución iba más por correos que por el SEPE. En Asturias una carta del SEPE puede tardar 10-15 días desde que está fechada hasta que la recibe la persona.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

En los Fundamentos de Derecho,en el primer punto de la resolución que me han enviado dice lo siguiente:
El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de Octubre y en el art. 14 del Real Decreto 5/1997, de 10 de Enero, por el  que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena  Agrarios. No sé si esto te aclara algo
Saludos y gracias por tu interés
#18

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

En los Fundamentos de Derecho,en el primer punto de la resolución que me han enviado dice lo siguiente:
El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de Octubre y en el art. 14 del Real Decreto 5/1997, de 10 de Enero, por el  que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena  Agrarios. No sé si esto te aclara algo
Saludos y gracias por tu interés
Por cierto, la resolución me la descargué por internet, por correo no me han comunicado todavía nada
#19

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Hola, me podrían decir si tengo separación de bienes en mi matrimonio ¿que ingresos cuentan para solicitar el Subsidio Agrario Mayores de 52 años de Andalucía? Saludos 
#20

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Hola,
 Estoy cobrando el subsidio +52 años y mi hija que forma parte de la unidad familiar no tiene ingresos pero aceptará una herencia de su abuelo de unos 25000€. Me puede afectar este ingreso aunque sea en su cuenta, para seguir cobrando el subsidio +52, y lo debo de comunicar al SEPE también?. Gracias por su  interés.
#21

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Buenas tardes;
En el subsidio para mayores de 52 años solo se tienen en cuenta las rentas del titular del subsidio. 
La herencia son bienes privativos,  y en este caso privativos de su hija, aún incluso formando parte de la unidad familiar,   NO computa para nada.
Por ello y salvo mejor opinión, la herencia de su hija NO le afecta para nada , ni tiene que comunicar nada al SEPE.
Un saludo. 
#22

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Gracias por la información, Saludos.
#23

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Buenas tardes, me sale la siguiente duda, mi madre ha recibido una herencia de 12.333,33€ el miércoles pasado ante notario, hoy le ha comunicado al sepe en tiempo y fecha que ha recibido esa herencia y le comentan que el mes de mayo ya no lo cobra y que tiene que volver a realizar la solicitud para el mes siguiente cobrar, le comentan que solo se va a llevar un mes sin cobrar ya que la división de 12.333,33 dividido entre 12 meses son 1027,78 superan los 712,50 mensuales. Ese dinero lo va a retirar del banco para realizar obras en casa y se lo va a gastar íntegro por ahora lo tienen en su cuenta del banco, que criterios cogen para ver si el mes siguiente puede cobrar la ayuda? 100% que cobrar el subsidio ya al mes siguiente sin problemas no? gracias un saludo
#24

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Para reanudar el subsidio al mes siguiente no puede tener ingresos superiores a 712,50 euros al mes, como la ganancia patrimonial de la herencia ya ha sido hace un mes, sólo se puede imputar de ella un 3% anual como valor presunto. Si no hay otros ingresos ese 3% de 12333,33 no va a supera los 712,5.
Además, si acredita que ese dinero lo ha gastado ya no le imputarían ese 3% siquiera.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#25

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

vale se cuenta solo ese 3% de los 12333,33€ que serían 369,99 es decir no superan los 712,50.

Puede cobrar sin problemas los demás meses? porque otro ingreso no va a tener. saludos
#26

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

3% ANUAL, 
Los 369,99 € hay que prorratearlo entre 12 meses.
30,83 euros / mes 
Y si metes el dinero en una cuenta remunerada, se acabaron las dudas de los “presuntos” 
#27

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Vale perfecto, es decir se contaría como ingresos sino tuviera ningún otro los 30,83€ al mes, es decir que al mes siguiente de recibir la herencia puedo seguir cobrando el subsidio sin problemas no? gracias un saludo
#28

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Correcto.
#29

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

buenos días, el subsidio es el siguiente SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL REASS MAYORES DE 52 AÑOS, si recibo una herencia de 12.333,33 de la venta de la casa de mis padres en el mes de mayo, me quedaría sin cobrar el mes de mayo no? ya que esa cantidad dividida entre 12 supera los 712,50 mensuales ya a partir de junio cobraría el mes si no tengo ingresos no? el dinero lo tiene en el banco entiendo que para junio se tendría en cuenta el 3% de ese dinero que sería 369,99 que dividido entre 12 da una cantidad de 30,83 al mes, en este caso no supera los 712,50. Entiendo que puedo cobrar en junio sin problemas no? gracias un saludo
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