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Subsidio mayor de 52 años y herencias

59 respuestas
Subsidio mayor de 52 años y herencias
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Subsidio mayor de 52 años y herencias
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#46

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

La obligación de comunicar al SEPE o no dependerá del importe heredado de dichas cuentas,  junto con la suma de otras posibles rentas.
Dependiendo de los cálculos,  se verá si hay obligación de comunicar o no.

Si por los cálculos que te salgan finalmente genera una situación de suspensión del subsidio en la que tengas que comunicar,  hay que aportar al SEPE la escritura del notario,  ya que se la van a requerir. 
Lo mejor es que lo hagas presencial en oficina.
#47

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Vale pero si hago los cálculos del dinero de las cuentas corrientes como rendimiento presunto, junto con la suma del resto del importe heredado no sobrepaso los 810€. En cambio si considero el dinero en las cuentas en su totalidad pues entonces si me paso. De ahí surge la duda.
Muchas gracias.
#48

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias


Si tiene dudas con los cálculos y no lo tiene cristalino al 100%,  acuda al SEPE con la escritura y comunique la aceptación.
No se arriesgue.
No pierde nada con ello,   y de camino desactiva cualquier problema que pueda surgir en el futuro por este ingreso. 

#49

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Una cosa es la herencia y otra el rendimiento que esa herencia le de cuando ya sea suya.
En el momento de la herencia hay una ganancia patrimonial por el valor heredado.
A partir del mes siguiente es cuando ese dinero, que ya es suyo, empieza a dar un interés presunto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#50

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, mi marido recibió una herencia de una parte de un piso y 845€ y el Sepe me ha solicitado dicha Escritura de aceptación de Herencia, se la he llevado y les he dicho que eso no me incumbía puesto que era una herencia de mi marido y es privativa y me contestan que al estar casados en bienes gananciales... yo no creo que sea así, pero estoy equivocada? me lo pueden quitar ya que tenemos un piso alquilado (también tienen los datos, ya que lo tengo declarado) Gracias
#51

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

La aceptación de la herencia en sí NO le influye en nada,  pero sí le puede influir si su cónyuge coloca en alquiler esa vivienda heredada,  ya que le imputarán el 50% de esa renta.


#52

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Tenía entendido que a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 07.07.2018, tan solo se analizan los ingresos de la persona que solicita ese subsidio y no se tenía en cuenta las rentas del conyuge, de hecho en la declaración de la renta yo no declaro absolutamente nada de ese piso, porque es privativo de él, al igual que ese dinero que cobró, pero por lo que me dice estoy equivocada y sí que cuenta. gracias por la respuesta
#53

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Vuelva a echarle un vistazo a mi último comentario.
Para el SEPE,  las rentas por la explotación de un bien son gananciales (si el régimen matrimonial es ganancial),  independientemente de quién sea, privativo o no. 
50%
La excepción :  es que este casado/a en separación de bienes.
De hecho,  es la única renta que se tiene en cuenta ajena al perceptor:  rentas por explotación de un bien del cónyuge. 
#54

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Gracias por la información, aunque aún así no llego al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sinceramente no entiendo porque dicen que las rentas del marido no entran en el computo, cuando luego no es así
#55

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Y es así,
exceptuando  las rentas por la explotación de bienes (alquileres, etc.)
que si se el régimen matrimonial es ganancial se le imputan el 50% a cada cónyuge.
#57

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

La explotación de bienes es la única renta  que le pueden imputar de su cónyuge en el subsidio para mayores de 52 años. 
En separación de bienes, ninguna.
El resto de rentas NO se tienen en cuenta. 
#58

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Hola. En caso de recibir una herencia, existe obligacion de comunicar la SEPE las cantidades en cuenta que superen 850x12=10.200€, y producen suspension de 1 mes?. Si el intere presunto de ese dinero y resto de rendimientos no superan 850€.
Pero he leido que si se recibe un inmueble no es necesario, si el rendimiento presunto de ese inmueble al mes siguiente no supera 850 €.
Es correcto?
#59

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Hablamos de dos cosas diferentes y no hay que mezclarlas.
En el momento de la herencia hay un incremento patrimonial. Actualmente ese incremento patrimonial (a efectos del SEPE) se circunscribe al capital líquido (dinero en cuentas o depósitos). Los incrementos patrimoniales se dividen entre 12 y si el cociente, sumado a otras rentas, no supera los 850,50 euros no hay obligación de comunicar nada ni hay suspensión. Las propiedades inmobiliarias, fondos de inversión, acciones, no se tienen en cuenta en el momento de la herencia.
A partir de ese momento tiene un patrimonio y como todo el resto del patrimonio tiene que tener un interés explicito o un interés presunto. Todo aquello que no tenga interés explicito deberá tener un interés presunto del 3,25% anual, pero da igual que ese patrimonio venga de la herencia o no o haya sido computado o no como ganancia patrimonial en el momento de la herencia. Y también existe obligación de comunicarlo si supera algún mes las rentas.
Puede ser que no supere con la ganancia patrimonial de la herencia, pero si con el interés presunto a partir del mes siguiente, que supere con la ganancia patrimonial pero no a partir del mes siguiente con el interés presunto y entonces pueda reanudar el subsidio tras un mes, que no supere en ninguna de las dos situaciones o que supere en las dos situaciones y se deba suspender el subsidio de forma indefinida (máximo 12 meses).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#60

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Si me permites una consulta franjgr, hace dos años suscribí un contrato de cuentas en participación con un amigo en el que a cambio de hacerle entrega de una cantidad de dinero participaba en los beneficios de su negocio y él me entregaba dividendos periódicamente. El mes que viene concluye este contrato y él me va a reembolsar la misma cantidad que invertí en su día. He tenido en cuenta los dividendos generados para calcular el tope de rentas mensual, pero no estoy seguro cómo se considera por el Sepe ese importe que tenía invertido y que ahora regresa a mi patrimonio. Entiendo que al ser un dinero que ya era de mi propiedad en su día y que es reembolsado por el mismo importe el efecto es neutro y no tendría que declarar nada al Sepe y sólo tendría que valorar el rendimiento explícito o presunto que voy a obtener de él a partir de ahora?
Guía Básica