Antonio.0.2 decía (me pareció entender) que el contrato de alquiler está a nombre de otro, y él por tanto es un realquilado o subarrendado, o meramente acogido en precario sin pagar renta alguna.
Al parecer, Antonio.0.2 reflejó en el formulario del IMV la situación "Vivienda en alquiler", y señaló el nombre de la persona titular del alquiler.
Por tanto, en el formulario salían DOS personas adultas, él como solicitante, y el otro, como aportante a la comunidad de convivencia del contrato de alquiler.
Da muy mucho lo mismo que luego dijera que era una unidad unipersonal, y que para nada esa comunidad de convivencia no sea una pareja afectiva estable, registrada o no registrada.
Son DOS personas adultas que forman una comunidad con el fin de resolver una situación de necesidad habitacional.
Para deshacer esa presunción de comunidad, hay que desvincular la titularidad original del contrato de alquiler primigénico, del derecho que tenga Antonio.0.2 a vivir en ese domicilio.
Él debiera tener un derecho propio e individual, para poder ser coherentes con declararse unidad de conviviencia unipersonal.
Y hay dos fórmulas, cada una con sus implicaciones legales:
El subarriendo parcial de la vivienda, que no es más que hacer un subcontrato al contrato de alquiler original; o la cesión gratuita, en comodato o precario (cosa que solo puede hacer el dueño de la cosa).
Y señalo la fórmula, acogiendose a la normativa del Código Civil (que permite el subarrendamiento salvo que esté expresamente prohibido en el contrato), sin mencionar la LAU (que solo permite el subarrendamiento parcial si es con expreso consentimiento del dueño)
Eso sí, declarar que se está en subarriendo podría poner en riesgo de rescisión el contrato de alquiler original (regulado por la LAU), así como alertar a Hacienda, ya que los subarriendos se deben declarar en el IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!