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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
Buenos días os agradecería de corazón que alguien me pudiera ayudar informándome porque esto me está creando un estado de incertidumbre y ansiedad que me está quitando el sueño y se está convirtiendo para mí en suicido en lugar de un subsidio. Os explico:
He estado trabajando y tengo cotizado casi treinta años en régimen general o cuenta ajena. En Julio de 2013, me quedé parado; agoté los dos años de paro y pedí una ayuda la cual no me la concedieron porque tenía rentas del alquiler que sobrepasaban el límite de carencia de rentas. Desde Julio de 2015 que agoté el paro no he vuelto a trabajar. Me he mantenido medio tirando con las rentas de alquiler de dos pisos.
El año pasado que aprobó el Gobierno el Decreto Marzo 2019 subsidio 52 años, yo no podía solicitarlo porque evidentemente continuaba aún con las rentas de alquiler, fecha en la que yo tenía 52 años.
Bien, pues hasta este año, concretamente en Julio de 2020 fue el único momento que me quedé percibir rentas de alquiler algunas. Por tanto procedí a solicitar el subsidio de 52 años por primera vez en Julio 2020, aprobando mi solicitud y concediéndomelo en Agosto de 2020. (Me lo concedieron por teléfono y si aportar documentación alguna).
Mis dos preguntas son las siguientes: Primera: ¿Realmente cuando tengo que demostrar o cumplir mi carencia de rentas? Porque según la Ley creo que es el mes natural completo anterior al de la solicitud del subsidio y durante la percepción del mismo.
Quiero decir con esto y es lo que me tiene mi preocupado es que si bien el SEPE mira todas mis declaraciones IRPF excedo en el tope desde 2015 que agoté el paro; precisamente por ese motivo no solicité el subsidio hasta este año Agosto 2020 fecha en que dejé de percibir o tener ingresos por alquiler. Y Segunda pregunta que es la que mas me inquieta: Si yo este año he percibido rentas hasta el mes de Junio 2020, en el supuesto que el SEPE miré mi declaración de renta futura IRPF 2020 que evidentemente todavía no tiene conocimiento, comprobará obviamente que mis ingresos diviviéndolos por 12 meses aún siguen superando el tope exigido, puesto que todos los ingresos provienen desde el mes Enero de 2020 hasta Junio de 2020 fecha dejé de percibirlos. RESUMIENDO: El único mes que me he quedado a 0 de ingresos ha sido el mes previo a la solicitud del subsidio.
Mi gran duda es la siguiente: Yo cuando verdaderamente tengo que demostrar mi carencia de rentas es el mes anterior de la solicitud del subsidio y a partir de ahí cumplirlo durante la permanencia del mismo. ¿Es así? . Porque de comprobar el SEPE en la futura declaración del IRPF que excedo las rentas del año 2020 fecha que me concedieron el subsidio. ¿Me lo pueden extinguir? Yo se lo puedo demostrar con los contratos de alquiler legalmente visados y legalizados por la Gerencia de Urbanismo con fecha de la extinción de los mismos previas a la concesión del subsidio en el que es perfectamente demostrable que esos ingresos solo provienen de meses anteriores a la solicitud del subsidio. Enero 2020 a Junio 2020.
Muchas gracias.