#16
Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
El hecho causante será el momento en que tuviste derecho a un subsidio o cobraste un subsidio (terminar paro, terminar subsidio o terminar un contrato teniendo 90 días cotizados).
Por lo tanto tienes que haber estado inscrito desde ese momento hasta la entrada en vigor del RD en marzo de 2019, ya que en ese momento ya eras mayor de 52 años y ya podías acceder al subsidio.
Por lo tanto tienes que haber estado inscrito desde ese momento hasta la entrada en vigor del RD en marzo de 2019, ya que en ese momento ya eras mayor de 52 años y ya podías acceder al subsidio.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos