#31
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Lo que dice la Ley de Seguridad Social sobre el subsidio para mayores de 52 años en el artículo 274.4 es:
"Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social."
No pone como requisito tener 15 años cotizados en ningún momento, sino cumplir los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva por desempleo.
Entonces tenemos que recurrir a donde se regulan las condiciones para la jubilación contributiva, de esta forma, la misma Ley en su artículo 205.b) dice que es requisito para acceder a la pensión contributiva por jubilación:
"Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias."
No hay más, todo lo que lleve una retención de cotización para la jubilación cuenta. Tanto cuenta ajena, como propia, como paro, agrarios, empleados de hogar...
"Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social."
No pone como requisito tener 15 años cotizados en ningún momento, sino cumplir los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva por desempleo.
Entonces tenemos que recurrir a donde se regulan las condiciones para la jubilación contributiva, de esta forma, la misma Ley en su artículo 205.b) dice que es requisito para acceder a la pensión contributiva por jubilación:
"Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias."
No hay más, todo lo que lleve una retención de cotización para la jubilación cuenta. Tanto cuenta ajena, como propia, como paro, agrarios, empleados de hogar...
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos