En el artículo 275.4 de la Ley general de la seguridad social dice: " También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente"
De la misma manera el RD 625/1985 que es el reglamento que desarrolla las prestaciones por desempleo (parcialmente derogada o inaplicable) dice en su artículo 7.1.3º: " Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses"
De la unión de ambos, vemos que están excluidos la vivienda habitual, los bienes cuyas rentas han sido computadas y los planes de pensiones, no dice en ningún momento que esté excluido el dinero en cuentas corrientes y se trata de parte del patrimonio. Tampoco conozco ningún criterio del SEPE que excluya del cómputo el dinero en cuentas corrientes, es más, cuando se produce un ingreso importante, el SEPE imputa el 3% de ese valor mientras no se demuestre que ese dinero se ha gastado o invertido en un lugar con rendimiento explicito, no se menciona en ningún momento que se deje de computar ese 3% si el dinero se ingresa en una cuenta corriente.
Pero bueno, puede que en algún sitio apliquen ese criterio nunca se sabe.