Hola.Te copio y pego lo que po ne en la página del Sepe.
El procedimiento de revocación o revisión supone la rectificación, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de la persona interesada, de los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta circunstancias que modifican la prestación que usted tiene reconocida (el periodo, la cuantía o cualquier otro aspecto que afecte a dicha prestación), incluida su aprobación completa, podrá iniciar el procedimiento de revocación.Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se le informa sobre los hechos y fundamentos de derecho por los que procede la revisión administrativa, sus efectos, la modificación del periodo en que se percibe la prestación y de su cuantía, y en su caso, la devolución de la prestación que haya percibido indebidamente.Cuando la revisión suponga la revocación total de la prestación, por resultar indebidamente reconocida, se le comunicará que se procede a la suspensión del cobro como medida cautelar. Dispone de un plazo de diez días para alegar lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y estudiadas sus alegaciones, si las hubo, el SEPE procederá a dictar resolución.Si no está de acuerdo con la resolución adoptada, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en defensa de sus intereses.
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