Perdón por meterme en el tema, y no digo que no sepas de lo que estás hablando, pero no sé de dónde serás. Aquí que yo sepas u a vez llegas a tener los años de jubilación y estas con una incapacidad permanete debes de elegir entre la incapacidad o la jubilación, pero las dos cosas no se pueden cobrar. También decir que la única que está exenta de irpf es la absoluta o la gran invalidez. También está la total según lo que cobres como bien te han explicado. Al no ser que lo tuyo sea algo especial.