Bajo mi punto de vista, cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal (IT) durante un periodo prolongado y se alcanzan los 18 meses, la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social. Durante este periodo de baja, el trabajador sigue manteniendo su antigüedad en la empresa, ya que la relación laboral no se interrumpe.
Sin embargo, si el trabajador vuelve a la empresa tras haber estado de baja por incapacidad temporal y se reincorpora al trabajo, seguirá acumulando antigüedad desde el momento de su reincorporación, pero no durante el periodo en el que estuvo de baja por incapacidad temporal y la empresa dejó de cotizar por él.
Es importante tener en cuenta que la antigüedad en la empresa no se pierde debido a una incapacidad temporal, pero el tiempo en que estuvo de baja sin cotización no se contabiliza para efectos de antigüedad. Esto significa que, si la relación laboral termina y se calcula la indemnización por despido improcedente, por ejemplo, el tiempo de antigüedad se computará desde la fecha de reincorporación, no desde el inicio de la baja por incapacidad temporal.
En resumen, aunque el trabajador no pierde su antigüedad en la empresa debido a una incapacidad temporal, el tiempo en que estuvo de baja sin cotización no se contabiliza para efectos de antigüedad ni para otros aspectos como el cálculo de la indemnización por despido. Saludos!