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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#32101

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Dónde?  En la sede electrónica de la seguridad social?
#32102

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Para poder ver la síntesis que hay una aplicación pero no puedo entrar.
#32103

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Se llama la meva salud no se si usted lo conoce.
#32104

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola , lamevasalut es solo para Cataluña 😉
#32105

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Am vale gracias .y aki en Andalucía abra alguna aplicación parecida  o no.
#32106

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes. Por lo que veo recibiste una notificación electrónica sobre la apertura de un expediente relacionado con los 545 días de baja que ya han transcurrido. Es posible que este sea un procedimiento estándar por parte de la Seguridad Social, incluso si el periodo de baja ya ha finalizado.

Respecto a tu pregunta sobre si debes volver a rellenar y entregar el formulario indicando 10 días, te recomendaría que revises detenidamente la notificación que recibiste y verifiques si se menciona la necesidad de presentar dicho formulario nuevamente. En caso de dudas, podrías consultar con tu abogad@ o con la Seguridad Social para obtener claridad sobre los pasos a seguir.

En cuanto a la apertura de un nuevo expediente con los dos primeros puntos concluidos y la mención de un dictamen médico pendiente, es posible que se esté llevando a cabo un proceso de revisión o evaluación adicional en tu caso. La fecha del dictamen médico con fecha 10 de mayo podría indicar que se está realizando una evaluación médica para determinar tu situación actual.

Dado que cada caso puede ser diferente y los procedimientos pueden variar según la situación específica, te recomendaría que consultes con tu abogad@ para que te brinde orientación precisa sobre cómo proceder en este momento. Espero que todo vaya bien, un saludo!

#32107

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Kike,

Voy a dar mi versión/opinión e intentar ayudarte a aclarar las dudas:

  1. Respecto a la mención de "12 *" pagas en la resolución, seguida de un asterisco, y el texto que indica "número de pagas anuales = pensión inicial 12 pagas/actualizaciones y complementos por mínimos y maternidad, en su caso, 14 pagas", esto parece indicar que tu pensión inicial se basa en 12 pagas al año, pero podría aumentar a 14 pagas dependiendo de ciertos complementos como los mínimos y la maternidad, si aplican en tu caso. Es posible que se refiera a la cantidad de pagas anuales que recibirías como parte de tu pensión, con la posibilidad de que aumente a 14 en ciertas circunstancias.
  2. En cuanto a la diferencia entre la revisión a 1 año solicitada por la mutua y la revisión a 2 años concedida por el INSS, y la reserva del puesto de trabajo, es importante tener en cuenta que estas decisiones pueden variar dependiendo de la evaluación médica y de otros factores específicos de tu situación. Es posible que la mutua haya solicitado una revisión más temprana y la reserva del puesto de trabajo, pero el INSS haya tomado una decisión diferente en base a su propia evaluación y criterios establecidos. Es importante que te pongas en contacto con tu abogada o con el INSS para obtener más información sobre los detalles específicos de tu resolución y los próximos pasos a seguir.

Buen fin de semana y mucha salud!
#32108

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, si es por enfermedad común la fecha a tener en cuenta es la que se cerró el punto 3.
Esa es la fecha desde donde pagan los atrasos.
Si por ejemplo el punto 3 se cerró el 24 abril y te conceden la IPT el 1 de junio te pagarán como atrasos del 24 de abril al 31 de mayo y ya después pues todos los meses lo que te corresponda
Un saludo 
#32109

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo para conseguir el informe de síntesis tuve que pedir cita presencial. No podía solicitarlo a través de la web ni por teléfono. Y no conozco ninguna app en la q puedas consultarlo.
Siento no poder ayudarte
#32110

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias. 
#32111

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

De nada!
#32112

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muy buenas José Luis y Granollers!

Puedes solicitar la revisión de grado en los siguientes plazos:

  1. Tres meses antes de que finalice la validez de la resolución emitida en aplicación del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
  2. Trascurridos dos años desde la resolución inicial, si ésta es definitiva. Y excepcionalmente, antes de los dos años, si se acredita documentalmente que se han producido cambios sustanciales, en las circunstancias que motivaron el reconocimiento de grado, o un error cuya corrección implique cambio de grado reconocido.

La administración revisará de oficio el grado de discapacidad, si la Resolución se emitió a partir del 20 de abril del 2023, aplicando el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Saludos!!
#32113

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuando se concede una incapacidad permanente total, el pago generalmente se retrotrae a la fecha de inicio de la situación de incapacidad que haya sido reconocida. Esto significa que el pago suele comenzar desde la fecha en que se estableció la incapacidad, que puede ser la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad que la provocó, o desde la fecha en que se inició el proceso de solicitud de la incapacidad, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

En cuanto a los atrasos, si ha habido un período de tiempo entre la fecha de inicio de la incapacidad y la fecha en que se concede la pensión de incapacidad permanente total, es posible que se paguen atrasos. Estos atrasos corresponden al período en el que el solicitante estuvo incapacitado pero aún no recibía la pensión correspondiente. Los atrasos se calcularán en función de la cantidad que habría sido pagada durante ese período si la pensión hubiera sido concedida en ese momento.

Es importante tener en cuenta que los detalles específicos sobre la fecha de inicio de los pagos y la posibilidad de atrasos pueden variar según el caso y las regulaciones aplicables. Por lo tanto, es recomendable que tu compañera consulte con su abogada o con la Seguridad Social para obtener información precisa sobre su situación particular y los pagos correspondientes a la incapacidad permanente total.
#32114

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas, y como quedó la cosa?
#32115

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La plataforma "La Meva Salut" es un servicio de atención sanitaria digital que está disponible principalmente para la región de Cataluña, ya que es gestionado por el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). A través de este servicio, los ciudadanos pueden acceder a diferentes servicios en línea relacionados con su salud, como la solicitud de citas médicas, el acceso a resultados de pruebas, la consulta de historiales médicos, entre otros.

Si estás teniendo dificultades para acceder a "La Meva Salut", podría ser útil verificar si estás ingresando a la plataforma desde una dirección IP que no está ubicada en Cataluña, ya que es posible que el acceso esté restringido a personas que se encuentren dentro de esa región.

Si eres residente en Cataluña y aún así tienes problemas para acceder a la plataforma, te recomendaría contactar directamente con el servicio de atención al cliente de "La Meva Salut" para obtener asistencia técnica adicional. Ellos podrán brindarte orientación específica sobre cómo resolver cualquier problema de acceso que estés experimentando.