En Campmanyabogados pone:
“La retención de IRPF con incapacidad permanente total sí es obligatoria. Sin embargo, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 € más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. En 2020, el mínimo del contribuyente es de 5.550 €. Por tanto, un pensionista de incapacidad tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 €.
La normativa considera que, hasta esa cifra, se trata de dinero esencial que necesita una persona para vivir, por lo que solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF.”