Yo creo que hay 2 interpretaciones, han habido algunas sentencias que han hecho especial referencia a qué pasa con los contratos después de una incapacidad. Por un lado tenemos la suspensión y por otro la extinción.
Para que se cree la suspensión después de la incapacidad hay que acogerse a la posible mejoría art.48.2 del estatuto de trabajadores, por lo tanto si no está la posible mejoría (suspensión) queda en extinción. No es la desprotección durante los 2 años después de la incapacidad en esos casos, pero una obliga y la otra habla que en la mayor brevedad posible se restablecerá el puesto de trabajo. Lo que hablábamos unas páginas atrás.
Y es aquí donde se pueden hacer las interpretaciones, si actualmente (me refiero a incapacidades 20,21, 22) se están dando de forma estandarizada las posibles mejorías para la protección por suspensión o se están diferenciando las incapacidades crónicas de las que no. Si actualmente hay gente que recibe resolución sin posibilidad de mejoría, ya tenemos respuesta. Otra cosa es después de la revisión.