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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#661

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola  Araceli 50. No entiendo la cuenta q has hecho.
Si tienes más de 55 años y 27 cotizados, la suma de los últimos 8 años( por enfermedad) se divide por 112 y el resultado le aplicas el porcentaje del tipo de incapacidad q hayas obtenido. Si obtiene la total le aplicas 75%, si es absoluta 100% de tu base reguladora, hay q tener en cuenta tu base reguladora ser   100% y por cada mes que te falte para llegar a 37 años te baja un 0.21 mensual de la base reguladora obtenida.Ejemplo : de faltarte 10 meses para 37 años cotizados te bajara 2.1% base reguladora obtenida previamente y a este último resultado se le aplica 75 o 100% según incapacidad obtenida
#662

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Fermín, he aplicado lo que pone en la pagina de la seguridad social, cuando sacas la cuenta de los 96 meses la divides por 112 y a lo que te da le tienes que aplicar un porcentaje que se corresponde con los de la jubilación en función de los años cotizados, en mi caso es un 79,48 aprox. (lo puedes ver si buscas porcentajes aplicados en función de los años cotizados) y a esa ultima cuenta es a la que se aplica el 55% o 75% según la edad que se tenga. luego varia un poco mas o menos para las mujeres por la brecha de genero que son 27€ más por cada hijo, esto es para una IPT por enfermedad común ser mayor de 52 y menor de 65
#663

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias, ya tenemos también el informe de médico forense experto en incapacidad
#664

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

He llamado al INSS y me han dicho que aún no está resuelto el punto 4 y que no tiene nada que ver que no aparezca el 5, que aún tiene que resolverse. 
#665

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No es por desanimarte, pero leí algo parecido en este foro y le dijeron que a ellos si le salía el punto 5 y que eso del punto cinco era un bulo y a los pocos días le mandaron el mensaje de denegada. Ojalá y dios no quiera que tu caso se igual y te venga aprobada. 
#666

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias por responder. Desanimada ya estoy desde que desapareció el punto de cálculo de la pensión. Mi expediente está desde el día 1 con los 3 primeros puntos concluidos. No recuerdo cuándo desapareció el 5 pero tampoco entiendo que se lleven tiempo con el estudio de la vida laboral si está denegada. Gracias y te deseo suerte. 
#667

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si se trata de una incapacidad permanente dependiendo de la contingencia no tiene nada que ver con la jubilación, los calculos son en la enfermedad comun la suma de los últimos 8 años dividido por 112, en el accidente no laboral de los últimos siete años cogemos los dos mejores y los dividimos por 28, 
Y en ambos si es incapacidad permanente absoluta la base reguladora será del 100% y de la incapacidad permanente Total el 55%  para menores de 55 años y del 75% para los  de 55 años en adelante siempre y cuando no realicen un trabajo compatible con la IPT
Saludos
#668

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

pues no es asi,si es absoluta es el 100% de la base reguladora y si es total el 75% a los mayores de 55 años y del 55% a los menores de 55 años y no hay penalizaciones por años cotizados ,en las incapacidades te exigen un minimo de años cotizados segun la edad si los tienes cobras y si no los tienes no cobras y no hay ningun tipo de penalizacion
#669

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hoy han concluido el 4 y el 5. Me quedan el 6 y el 7. He vuelto a llamar y dicen que puede ser normal que desaparezca el de cálculo de la pensión sin que eso signifique que está denegada. No queda otra que esperar. 
#670

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola buenas. Soy de Barcelona y se me abrió expediente para incapacidad permanente a principios de noviembre y al dia de hoy no me han llamado para tribunal médico (3 meses) Sabéis hay retrasos de forma generalizada para pasar tribunal medico?
#671

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cada caso es diferente, a mi me llamaron por telefono y en 10 dias pasé el ICAM el 16 de Noviembre desde entonces solo tengo los  3 primeros puntos  concluidos.
LLamé a los dos meses al INSS ( 16 de Enero ) y me dijeron que pidiera cita previa telefonica para hablar con ellos, me llamaron el pasado martes 1 de febrero diciendome que necesitaban que pasara por la oficina de Mollet ,yo soy de Caldes de Montbui para entregar el DNI y la domiciliación bancaria, así que yo de ti miraria de llamar al ICAM y despues al INSS, te recomiendo que una vez pases el ICAM a los tres o cuatro dias te pases por alli para pedir el Dictamen del ICAM que te darán directamente y asi podrás ver si te han propuesto para la incapacidad.
Un saludo
#672

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No se puede ser . A mi no me despareció ningún punto y paso directamente del 3 al 7 y en la misma tarde al 8 y aprobada 
#673

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola aitsoal1. Yo lo pedí voluntariamente principios de noviembre y como dije anteriormente soy de Barcelona. Lo has pedido tú  de forma voluntaria o cuando paso el año te abrieron expediente para incapacidad permanente?
#674

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias por tu respuesta. Supongo que en estos días saldré de dudas. El caso es que no tengo el punto del cálculo de la pensión. Saludos. 
#675

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Este supuesto que es mi caso entiendo que se calcula así, ojala estuviese equivocada y fuera más beneficioso...

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.