Normalmente cuando recibes la carta certificada con la resolución, tienes que incorporarte al trabajo al día siguiente. Bien es cierto que en muchos casos te llega un SMS diciendo que ya hay resolución. Si pinchas el enlace te piden que firmes un acuse de recibo, por lo tanto una vez que lo hagas es el mismo efecto que la carta. Una amiga mía lo hizo y tuvo que acudir al día siguiente al trabajo por haber firmado ese acuse....la carta le llegó casi dos semanas después, así que si no hubiera firmado se tendría que haber incorporado dos semanas más tarde, al recibir la carta.
Respecto a lo de trabajar un día y pedir vacaciones dependerá de la política que tenga tu empresa al respecto. En la mía, hace años te dejaban elegir cómo disfrutar las vacaciones pendientes pero ahora ya no, tienes que cogerlas sí o sí tras la baja e incorporarte después.
Y te repito, que tampoco tomes al pie de la letra lo que te dijo la persona que te evaluó en el Inss. Lo mismo ella opinó que te mereces el alta y luego el tribunal estudiando tus informes decide darte la incapacidad porque considera que no estás para trabajar. En mi caso fue así precisamente; la persona que me evaluó me dijo que creía que me darían una demora de calificación porque iban a considerar que en esos 6 meses me iba a recuperar ( lo mío es crónico, pero bueno) y no me dieron ninguna demora. En menos de 4 meses me dieron la incapacidad.