Todo dependerá de las enfermedades o secuelas que tengas de ese 45%. Yo creo que va más en función de si tienes problemas de movilidad o no, lo de el tema de la tarjeta de aparcamiento me refiero. Eso tendrás que preguntar donde te valoraron tu discapacidad.
En el ayuntamiento de mi localidad estás exento de pagar el impuesto de circulación si tienes mínimo un 33%, es decir, tener la tarjetita azul de discapacidad. Sin embargo no es así con la IPT, porque aquí no está equiparada la incapacidad con la discapacidad, y no aceptan la IPT para la exención del impuesto de circulación, solo admiten la tarjeta de discapacidad.....como ves, cada comunidad tiene sus normas.