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Subsidio mayores 52 y falta de cotización

91 respuestas
Subsidio mayores 52 y falta de cotización
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Subsidio mayores 52 y falta de cotización
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#76

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Muchísimas gracias por tu respuesta Angeln,
Exactamente eso mismo me dice el SEPE, sin embargo me he tomado la molestia de leerme la sentencia (bastantes hojas) y copio textualmente:
 " el Alto Tribunal concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (desde 2019, subsidio por desempleo para mayores de 52 años), los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo)"

Veo que tendré que solicitar y cuando me denieguen, reclamar en un tribunal... ¿Sabéis la mejor manera de hacerlo?
Gracias



 
#77

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Antes de llegar a tribunales está la “reclamación administra previa”.
Si finalmente hay denegación y quiere llegar hasta el final con garantías,   que se lo lleve un abogado es fundamental desde el minuto cero.

Saludos. 
#78

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

¿Cúal es esa sentencia? Que un juez o tribunal haya dicho una cosa no obliga a nadie (ni organismo, ni persona física, ni persona jurídica) a extender esa sentencia a todos los demás casos. Salvo que sea una sentencia del tribunal supremo que cree jurisprudencia.
Si quiere repetir la jugada, debe solicitar el subsidio que se lo denieguen, hacer reclamación previa a la vía judicial, hacer demanda en los tribunales y conseguir que el señor juez decida seguir con este mismo criterio.
Adicionalmente puede solicitar a la TGSS que ese tiempo se considere como cotizado a desempleo (son ellos los propietarios de la base de datos), cuando se lo denieguen, hacer demanda en los tribunales y si le dan la razón ya no tendría problema en el subsidio, porque ya lo tendría previamente reconocido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#79

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Muchas gracias por tu respuesta franjgr. Lo primero mi admiración y respeto por todos vuestros consejos. Me he leído todas vuestras conversaciones en este y los otros foros y he aprendido muchísimo. Gracias de corazón por la ayuda desinteresada. Vuelvo al asunto.
La sentencia es del Tribunal Supremo.
576/2022 del 23 de junio del 2022. Link a la sentencia.
https://vlex.es/vid/907095317
Y dice textualmente en el capítulo 7 de los puntos de derecho:
Resolución.

  1. Unificación doctrinal.

  2. A la vista de las razones precedentes, y por los argumentos expuestos en el Fundamento Sexto, debemos resolver el debate en sentido favorable al recurso.

  3. A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto ( art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4LGSS). A esa conclusión accedemos a partir de una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género.

Entiendo por tanto que deberían aplicarlo en la solicitud que hagamos no?
Saludos y gracias de nuevo
#80

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Desconocía esta sentencia y no sé porque no la está aplicando el SEPE, aunque se me ocurren dos teorías. 
Una que es una sentencia referida al subsidio de mayores de 55 años y por lo tanto el SEPE entienda que no se puede aplicar al subsidio para mayores de 52 años, tal y como pasa con la sentencia que considera la RAI causa de acceso. No me inclino por esta teoría porque de un subsidio a otro este requisito no cambio por lo que es difícilmente justificable.
La segunda, es que el SEPE no es el propietario de la base de datos de cotizaciones (como dije en el mensaje anterior), sino la TGSS. No tiene porque saber que una subsidiada ha tenido partos, en que momento o cuantos días de cotización le corresponden por esta circunstancia. Si esta teoría es cierta estarían esperando que fuera la TGSS quien incluyera en las bases de datos esta información.
A día de hoy este criterio no está en las instrucciones del SEPE y, por lo tanto, no conseguirá que el SEPE le de el subsidio sin ir a los tribunales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#81

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Muchísimas gracias por vuestra ayuda!!!
Tras enviar al SEPE la sentencia, me contestan lo siguiente:
 "En respuesta a su consulta de fecha: :

Aunque la Sentencia sea de junio de 2022 todavía no hemos recibido instrucciones desde nuestros Servicios Centrales sobre un cambio de criterio del Organismo.
Deberá realizar la solicitud del subsidio si considera que cumple todos los requisitos y el SEPE emitirá resolución. Sería conveniente que en el momento de la solicitud haga referencia a la citada Sentencia por si, en el momento de la resolución, todavía no se han recibido instrucciones de nuestros Servicios Centrales.
Si la resolución fuera desfavorable a sus intereses siempre se le dará el plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía judicial y el expediente sería revisado por los Servicios Jurídicos del SEPE.


Gracias por utilizar este servicio."
 
#82

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Recuérdese  mi último comentario días atrás sobre esto.

Esta respuesta nos lleva a la pista de que el SEPE te va denegar la solicitud (espero equivocarme) , que tendrás que hacer reclamación previa, y que como te indican será revisada por el servicio de letrados del SEPE y no por el administrativo de turno.

Consejo;  abogado desde la misma reclamación previa.
Ya nos contará como le va.
Suerte.
#83

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Buenas tardes,

Alguien sabe si las cotizaciones voluntaries en el extranjero a la SS cuentan para mayores de 52 anos?

Si sirven qué documentacion necesitaria para la SS Espanola?

Gracias

#84

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años son: 
- Cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad
- Tener 6 años cotizados a desempleo
- Tener una causa de acceso a un subsidio o permanecer inscrito desde que se tuvo hasta cumplir los 52 años
- Requisitos de rentas que no se van a tratar en este mensaje.

Usted pregunta si cotizaciones voluntarias en el extranjero sirven para el subsidio y yo pregunto ¿Para cual de los requisitos?
Para el tercero, la respuesta es claramente no. No está recogido en el artículo 264 de la Ley General de la Seguridad Social como causa de acceso a un subsidio. Salvo que se refiera al subsidio para emigrantes retornados, haciéndolo valer como año trabajado en el extranjero. En ese caso mi opinión es que no vale porque la Ley habla de "trabajar" un año y no de "cotizar".
Para el segundo requisito, habría que ver si el país tiene convenio de desempleo con España, si la respuesta es no entonces no le servirá, si la respuesta es si le servirá o no dependiendo de la normativa de ese país. El documento a conseguir es el documento U1(o equivalente para países de fuera de la UE).
Para el primer requisito habría que saber si el país tiene convenio de seguridad social con España, que son muchos más que los que tienen convenio de desempleo. Si la respuesta es no, no le servirán. Si la respuesta es si, le servirán o no dependiendo de la normativa de ese país concreto, pero en mi opinión debería valer en todos los que tengan convenio. Para este requisito es el INSS el que se encarga de solicitar la documentación al país y no debe aportar nada, aunque por aquello de agilizar el trámite es bueno aportar cualquier documentación que se tenga del país y sobretodo el número de cotización del país.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#85

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Gracias por su respuesta.

El pais es el Reino Unido domde tengo 30 anos cotizados y en Espana casi 5.

Creo qué cumplo con los 15 anos y 6 de desempleo con 2 en los ultimo 15 pero me faltan los 90dias.

Actualmente trabajo y voy camino a los 90 dias.

Mi pregunta solo era sobre las cotizaciones voluntaries en el extranjero.

Se qué en Espana valen las cotizaciones voluntaries para mayores de 52 anos asi qué si hay convenio con el Reino Unido deben valer.

Saludos
David 

#86

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

 Todo lo cotizado en Reino Unido debería servir para los requisitos de la jubilación. Pero será este país quien lo certifique en base a su normativa.
En cuanto a lo cotizado a desempleo no tengo nada claro que esas cotizaciones voluntarias sirvan (si el resto) pero nuevamente será el Reino Unido quien lo certifique en base a su normativa y pudiera ser que allí si sirviera 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#87

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Hola Davdlop. Estoy en una situación similar a la tuya. Averiguaste si la cotizaciones voluntarias en Inglaterra valdria para el subsidio de mayores de 52? Es que que me falta un año para el requisito de los 15 años mínimos de cotizacion y pensaba compesarlo de esa manera. 
#88

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Hola piruleta,

Debes pedir a la INSS qué hagan una peticion a International Pensions Service para verificar los anos cotizados (mas alla de la (U1).

Saludos
David 
#89

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Davdlop muchísimas gracias por la información. Así lo haré 
#90

Re: Subsidio mayores 52 y falta de cotización

Muy buenas a todos. Yo sigo con el asunto de falta de cotozación al desempleo y la posibilidad de cubrirlo por los hijos tenidos. He mandado al SEPE de nuevo una consulta, haciéndoles referencia a la sentencia del tribunal supremo que declara que  " los periodos de cotización asimilados por parto ( art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4LGSS)".
La respuesta del SEPE es.
En respuesta a su consulta de fecha: 
En su artículo 1.6 del Código Civil dice que la jurisprudencia la formará la doctrina que «de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». La palabra «reiterado» y la doctrina existente sobre la materia nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia. A fecha de hoy nuestros Servicios Centrales no han modificado las instrucciones y criterios vigentes.
Por lo tanto, si se le ha denegado una solicitud usted podrá presentar reclamación previa a la vía judicial presentando un escrito por una de estas vías...

Vista la contestación del SEPE, una vez que denieguen el subsidio ¿Creeis que sera suficiente con una reclamación por vía administrativa o habrá que llegar a los tribunales?
Gracias