Acceder

Subsidio y herencia

2 respuestas
Subsidio y herencia
1 suscriptores
Subsidio y herencia
#1

Subsidio y herencia

Hola a todos.
He tenido hoy una discusión por un caso real sobre un perceptor de un subsidio (en este caso, +52 años)y os lo planteo,  a ver qué opináis :
  1. Perceptor subsidio mayores 52 años.
  2. Acepta herencia en escritura pública. Los bienes  son 25.000 euros en una cuenta corriente y una vivienda con un valor  de referencia a efecto del Impuesto de Sucesiones de 80.000 euros.
   3.  El perceptor comunica al SEPE la aceptación de la herencia,  y le suspenden el subsidio por un mes.  Al mes siguiente, reanuda el subsidio y sigue percibiéndolo normalmente.
    4. En unos días venderá la vivienda heredada.  El importe de la venta es inferior a los 80.000 euros que se valoró en la transmisión mortis-causa;  por lo que a efectos fiscales no existe ganancia patrimonial. 

La discusión que se plantea es si la venta de esta vivienda supone una segunda suspensión del subsidio.
Mi opinión es que NO,   y me baso en que si bien hay una sentencia del TS que la suspensión se produce cuando se vende el bien heredado y no cuando se acepta la herencia,  en este caso incurren dos hechos principales a tener en cuenta :  la primera es que estos dos bienes (dinero+vivienda) ya han sido computados en la primera suspensión,  y segundo es que no existe ninguna ganancia patrimonial (recordemos que esta persona va a vender por debajo del precio del valor heredado y reflejado en el impuesto de sucesiones) Lógicamente, tampoco tributará nada por IRPF.
Le he aconsejado que comunique al SEPE la venta,  pero que NO debería suponer una segunda suspensión del subsidio.
Saludos.

#2

Re: Subsidio y herencia

Precisamente la existencia de esta sentencia es la que obliga a una doble suspensión.
Cuando se suspende el subsidio por la herencia se hace por el dinero heredado que supera los 9000 euros, no por la vivienda ya que la sentencia del TS cambió la doctrina y prohíbe la suspensión por heredar una propiedad inmobiliaria.
Entonces en el momento de la venta, ya que el SEPE no pudo tener en cuenta la propiedad heredada, debe tener en cuenta el total de la venta, da igual que se haga con ganancia o perdida patrimonial a efectos fiscales, porque es en este momento cuando la sentencia obliga al SEPE a tener en cuenta la ganancia patrimonial de la herencia que no tuvo en cuenta en su momento, pero que a efectos fiscales si que había sido tenido en cuenta.
Por lo tanto debe haber dos suspensiones, una por la herencia de 25000 euros en dinero y otro por la venta por 80000 euros (o algo menos) de una propiedad previamente heredada a la que el SEPE imputó un valor de 0 euros en el momento de la herencia.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio y herencia

Buenos días.
Gracias por ser tan pedagógico y compartir tus conocimientos, es un placer leerte.
Un saludo.