Hola amigos, aunque voy al día en el foro de IP, voy leyéndome poco a poco las 700 pág. anteriores y me surgen dos dudas si sucediera esto:
Me conceden la IP, me la revisan por ej. al año, me dan el alta, llegó a la empresa y me despiden, por lo que he leído no tendría derecho a paro porque me quitan toda la cotización con la incapacidad, pero supongo que la empresa si me indemnizaría si fuera el despido objetivo.?
Y la segunda duda como dicen que con la incapacidad te quitan todos los años que has cotizado , supongo que eso no tiene nada que ver para la hora de jubilarme que siga teniendo 43 años trabajados, no me quitan también la antigüedad de años?.