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Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial

2 respuestas
Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial
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Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial
#1

Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial

Buenas noches, una vez más necesito de vuestro consejo ya que tengo unas dudas y no me queda mucho tiempo para poder solicitar la compatibilización del subsidio con el trabajo a tiempo parcial.
El subsidio lo tengo parado ya que en un principio pensaba que superaría los 810€, hoy he recibido el cobro proporcional ya que empecé a trabajar el día 22/7/23 y he cobrado 244,16€ que incluye 3 pagas extras. Por lo que he leído los 810€ es el límite de ingresos sin las 2 pagas extras. Si extrapulo lo que he cobrado para un mes entero sumando una paga que es la de beneficios y dejando fuera la de navidad y verano (aunque estén prorrateadas) me sale un bruto mensual de 754,03€. Si no me he equivocado, con éste importe mensual bruto ya habiendo descontado las dos pagas extras en principio si que tendría derecho a solicitar la compatibilización con el subsidio y supongo que si la jornada trabajada es de un 62,50€, del subsidio me pagarían un 37,50% del los 480€, unos 180€.
Para solicitar la compatibilización creo que hay 15 días, no sé si son naturales o hábiles.
Y supongo que tendría que reactivar también la demanda de empleo ya que por colocación por cuenta ajena se da de baja automáticamente.

Ya me diréis si es correcto lo que expongo y si puedo pedir parte del subsidio.

Gracias y un saludo.
#2

Re: Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial

El límite de 810 euros incluye la parte proporcional las pagas extra.
El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social dice: "... carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."
Esta redacción lleva a algunas personas a interpretar que la exclusión de las pagas extra se refiere a las "rentas", cuando la exclusión de las pagas extra se refiere al "salario mínimo interprofesional".
El SMI está establecido en 1080 euros en 14 pagas, 1260 en 12 pagas. 
Lo que nos dice este artículo es que cojamos el SMI sin dos pagas extraordinarias, o sea el de 14 pagas, y sobre ese valor apliquemos el 75%. 1080*75% = 810 euros.
Por lo tanto las rentas, incluyendo todos los conceptos (también la parte proporcional de las tres pagas extra), no puede superar 810 euros.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Compatibilizar subsidio mayores 52 años y trabajo a tiempo parcial

Muchas gracias franjgr por la aclaración, había hecho una interpretación errónea del artículo que comentas. Lo tengo parado y bien parado está.

La labor que hacéis aquí es muy buena, porque es muy fácil no saber interpretar y dar pie a confusión y luego problemas con el SEPE.

Reitero de nuevo muchas gracias por solventarme tan rápido la duda.

Saludos.