Acceder

Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

11 respuestas
Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva
1 suscriptores
Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva
#1

Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Buenos días.

Me está resultando imposible solicitar cita en el SEPE para información sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva. He consultado a un abogado, y con mi caso le surge una duda, pero tampoco puede contactar con el SEPE para aclararlo.

Tal vez alguien me pueda ayudar.

En el 2019 tuve que cerrar mi tienda, en la que estaba como autónomo, y desde entonces a lo único que he podido acceder es a trabajar algunas horas como limpiadora, sin asegurar.

Mi último seguro fue autónomo, sin derecho a paro, en el 2019. 
Antes del 2013 sí tuve contratos con derecho a paro.
En mi situación, ¿tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años contributiva?
En caso de necesitar 90 días de cotización con paro, ¿me serviría un contrato de 12 horas a la semana como limpiadora?
Estoy inscrita como demandante de empleo desde hace dos años.

Muchas gracias

#2

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Falta mucha información para poder decirle.
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación (actualmente 15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años) y además tener 6 años cotizados a desempleo (aquí no le van a contar los de autónomo).
Estos requisitos se deben cumplir al hacer los 52 años o en el momento en que haya una causa de acceso a un subsidio, supongo que en su caso será cuando hace los 52 años.
Además, en el caso de que cuando cumplió los requisitos para un subsidio no tuviera 52 años, haber permanecido apuntada como demandante de empleo desde entonces hasta cumplir los 52 años, sin contar los periodos trabajados sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Otro detalle a tener en cuenta es que la causa de acceso a un subsidio no puede estar extinguida, esto lo digo porque si estuvo más de 60 meses como autónoma, cualquier causa de acceso a un subsidio anterior está extinguida. También se considera extinguida la causa de acceso si cobra la Prestación por cese de actividad que no es causa de acceso a subsidios.
El SEPE tiene una oficina virtual y para contactar con ella sólo tiene que llamar al 060.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Hola , perdonarme pero no se como realizar pregunta sin meterme en respuesta.
Mi consulta es los meses que cotizado estando en paro mi ejemplo ...tengo 2171 régimen general de los cuales 4 meses son de prestación por desempleo ...sirve para ayuda de 52 años lo que cotise estando en paro?
Y otra pregunta y perdonarme que me cuele así.
Mi unidad familiar sólo yo y mi marido, si yo cobro paro 4 meses ,después puedo pedir ayuda familiar de 24 meses por ser mi marido y yo unidad familiar? El cobra 1200eur eso se dividirá entre el y yo , y por lo que quiero entender o me gustaría entender , si me pertenece? Muchas gracias a quien pueda responderme y si tenéis algún caso parecido dejar dicho así me entero mejor, y muchas gracias.
#4

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

El tiempo cobrado de Prestación contributiva por desempleo es cotizado para la jubilación, por lo tanto cuenta para cumplir el requisito de cumplir las condiciones para la jubilación. No obstante no cotiza a desempleo, por lo tanto no cuenta para el requisito de 6 años cotizados a desempleo.
Para la pregunta sobre el subsidio para mayores de 45 años con o sin cargas familiares, debo decirle que depende de cuando acceda al subsidio.
Si accede al subsidio antes de 1 de noviembre, tendrá únicamente 6 meses de subsidio al no tener nadie en la familia con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes, que no sea la propia solicitante. En cambio si accede al subsidio después del 1 de noviembre, la Ley cambia y tendrá acceso a 24 meses de subsidio porque los ingresos de la familia divididos entre el número de miembros no supera los 850,50 euros al mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Muchas gracias, fui 2 veces al sepe me dijeron que faltaba 4 meses directamente pregunté su pudiera ser lo cotizado estando parado y ninguna de las 2 me contestaron, y usted en 2 min lo contestó, entonces el paro si lo entregó antes del 1 Nov.y después la ayuda coincide pasado dicha fecha? O el paro bien tendría que echarlo a partir del 1 Nov
#6

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Lo que cambia el 1 de noviembre es el subsidio, no el paro.
Si todavía tiene que cobrar paro, el subsidio será, necesariamente, posterior al 1 de noviembre 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Muchísimas gracias Franjgr .
#8

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Muchísimas gracias Franjgr . Lo que también me enteré que cambia algo de parcialidad que quiere decir , ya no descontaran por contrato parcial o por horas se cobra la ayuda completa, creo entender verdad?
#9

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Muchas gracias franjgr por tu respuesta.
Me pondré en contacto con el 060, a ver si me aclaran mi situación.
Un saludo
#10

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Efectivamente cambia el sistema de compatibilidades y en un sentido que soy incapaz de entender o explicar.
Pero cambia para los subsidios nacidos a partir del 01 de Noviembre de 2024 para quien ya lo esté cobrando no habrá cambios.
Se pasará a cobrar un porcentaje del IPREM (no del subsidio) que variará con el trimestre que se esté de subsidio y el porcentaje que tuviera el contrato a tiempo parcial cuando se inició. Siendo más alto el porcentaje del IPREM cuanto más alto sea el porcentaje del trabajo y más cerca del inicio del subsidio se esté. Puede llegar a ser el mismo importe del subsidio si se está en el primer trimestre del mismo y el contrato es a tiempo completo, pero luego irá bajando. 
El máximo tiempo que se puede cobrar este complemento es 180 días (sea cual sea la duración del subsidio) y durante esos 180 días se está consumiendo el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

Hola tengo  una pregunta 
1 he cotizado 21 años y 9 meses 
Mi último contrato termino 23 agosto 2022
He estado de baja desde 25 mayo del 2022
Hasta 24 julio 2024
Leo que para el subsidio de mayores de 52 años hay que tener cotizados 15 años y 2 en los 2 últimos 
Me darán el subsidio?
Muchas gracias 
#12

Re: Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva

De todos los requisitos que tiene este subsidio sólo sabemos que cumple el de tener 15 años cotizados en la vida laboral.
Además debe tener 2 años cotizados en los últimos 15, 6 años cotizados a desempleo y permanecer apuntada como demandante de empleo desde que agotó o tuvo derecho a un subsidio hasta cumplir los 52 años (salvo periodos de trabajo y por lógica de baja médica, aunque esto último no lo dice en ningún sitio)
En primer lugar debe pedir el paro, le darán como consumido todo el tiempo desde que terminó el contrato hasta el alta médica, si esta baja médica es por enfermedad común.. En el caso de que todo el paro esté consumido entonces deberá hacer, a continuación, un mes de espera y luego pedir el subsidio. En el caso de que quede algo de paro, debe agotar el paro y después hacer el mes de espera (si agota el paro antes del 01 de octubre), esperar al 01 de noviembre (si agota el paro en octubre) o pedir el subsidio a partir del día siguiente de agotar el paro (si agota el paro a partir del 01 de noviembre).
En caso de que no tenga todavía los 52 años, permanecer apuntada hasta cumplir la edad y mientras puede pedir el subsidio para mayores de 45 años con o sin cargas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos