Si el contrato se extingue estando en situación de incapacidad temporal, existe una situación legal de desempleo, que se postpone por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal. Entonces en el momento de la declaración de la incapacidad permanente el INSS permitirá renunciar a esta prestación y que la persona solicite el desempleo, porque va a tener derecho al mismo.
Si el contrato está suspendido y no extinguido no existe situación legal de desempleo. Creo recordar que en artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social sólo se recoge las suspensiones del contrato por ERE o por ser victima de violencia de genero como situaciones legales de desempleo. Estaríamos en el mismo caso que una persona que pide una excedencia en una empresa o que recibe una sanción de empleo y sueldo.
Al pasar 2 años desde la concesión de la incapacidad permanente sin que la hayan retirado, el contrato queda, automáticamente, extinguido y puesto que la persona no puede reincorporarse al mismo, puede escoger entre cobrar prestación por desempleo o incapacidad permanente. El INSS está muy cómodo con una incapacidad reconocida dos años atrás y dudo mucho que envíe una carta informativa a la gente de esta posibilidad autogenerándose más trabajo, pero existe y el SEPE le reconocería una Prestación por desempleo.
Lo que no recuerdo es si ese tiempo de incapacidad permanente se considera situación asimilada al alta y , por lo tanto, el SEPE mira las cotizaciones de los seis años anteriores a la concesión de la incapacidad permanente, supongo que sí, así ocurre cuando es el INSS el que retira esta pensión por lo que debería ser igual cuando es la persona la que renuncia, pero no tengo total seguridad.
En todos los casos, el tiempo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, previa a la concesión de la incapacidad permanente cobrada después de la extinción del contrato de trabajo se considera consumido.
Cuando se concede una incapacidad permanente, efectivamente, se consumen todas las cotizaciones que se tengan hasta la fecha y, por lo tanto, no se pueden usar para la concesión de la Prestación por Desempleo, pero si la incapacidad permanente es retirada, esas cotizaciones se rehabilitan y se pueden usar para la Prestación por Desempleo.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos