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Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

21 respuestas
Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total
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Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total
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#1

Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Me han concedido una incapacidad permanente total esta semana el 6/08/2024 y me viene la resolución con la fecha donde pueden llamarme a revisión para el 16/09/2024 , un mes y diez días es esto normal. Gracias
#2

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Hola, no, no es normal, lo más bajo en tiempo que hemos visto son 6 meses, nunca un mes y algo.
Una pregunta, cuál es la fecha de efectos de la resolución porque igual fue concedida hace 4 o 5 meses pero con lo lento que van no te lo han dicho hasta ahora.
Puedes ver esa fecha?
Un saludo 
#3

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

 
A poco más si se demora el cartero se te pasa la revisión , cuando nos descuidemos las ponen de un dia pa otro, manda ….. 
#4

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Os adjunto fotos 
#5

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Si tengo que hacer rehabilitación y todavía no me han llamado para realizarla, otra cosa Jose , si me quitasen la pension, perderia los 24 meses de paro que tenía por un mes y diez dias de pensión 
#6

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Encima es una pensión de 700€
#7

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

No te han dado a elegir entre cobrar el paro durante los 24 meses o la IPT?  Deberían de haberlo hecho para no perder ese derecho y tu poder elegir que es más ventajoso para ti.
Normalmente cuando estás pendiente de una operación o una rehabilitación te dan 6 o 12 meses antes de revisión, pero en tu caso el informe de síntesis es del 11 de julio y te han puesto septiembre posible revisión, de verdad que no tiene mucho sentido 
#8

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Obviamente no te van a llamar en septiembre, pero si en cuanto hagas la rehabilitación para ver qué decisión tomar
#9

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

No no me han dado opción, lo que me preocupa es perder mi derecho a los 24 meses de paro, el día 27/08/2024 tengo cita en SS para comentarles este tema, gracias por vuestro interés ya os iré contando pero es para matarlos.
#10

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

¿Cuando quedó de baja médica estaba trabajando y su contrato ha sido suspendido por la incapacidad permanente? Si es así, no se encuentra en situación legal de desempleo porque su contrato está suspendido, no extinguido. Por eso no le habrían dado a escoger entre paro e incapacidad permanente.
Si se mantiene la incapacidad permanente durante dos años, el contrato quedará extinguido, sin posibilidad de reincorporarse a él y en ese momento le deberían dar a escoger entre paro o incapacidad permanente, aunque dudo mucho que el INSS mueva un dedo para informarle, debería ser usted quien lo solicite. 
Lo que no tengo seguridad es que esos dos años sean situación asimilada al alta para el SEPE y se retrotraigan a los seis años siguientes a la suspensión del contrato, pero la lógica me dice que debería ser así.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Efectivamente mi contrato quedó suspendido. Y ahora me han dado la total para mes y diez días a partir del 16/09/24 me pueden llamar a revision. Y no se que sucederá. 
#12

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias por la aclaración, entonces,

Si te extinguen el contrato antes de concederte una IP te tienen que dar a elegir entre cobrar el paro hasta agotarlo y después pasar a cobrar la IP o empezar cobrando la IP directamente.
Si te suspenden el contrato y tienes tú reserva de puesto durante 2 años al cumplirse estos dos años tienes derecho a cobrar tu paro y después seguir con la IPT, como bien dices no recuerdo que ningún usuario por aquí haya comentado esto anteriormente ya que la creencia es que al concederte la IP  pierdes el derecho a paro acumulado. Cómo no hemos visto ningún.csso así o nadie lo ha comentado pues tampoco sabemos si cotiza o no.
Un saludo 
#13

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

El derecho de opción entre Incapacidad permanente y Prestación por desempleo está regulado en el RD 625/1985  por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo.
Que se regule en un reglamento que se aplica a situaciones de desempleo ya nos da una pista de que no se aplica a situaciones en las que una persona pasa del trabajo a la incapacidad permanente.
Dejaremos aparte el lenguaje ochentero de un RD totalmente desfasado que desarrollaba una Ley que ya está derogada y parcialmente inaplicable porque una Ley (norma legislativa superior) dice otra cosa. El artículo 16 díce:
Artículo 16: Invalidez y desempleo. 
1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez. 
2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez. 
Una persona que proviene del trabajo no está en el punto 1 porque no está percibiendo prestación por desempleo y para estar en el punto 2 debe perder su trabajo (no lo ha perdido, está suspendido) y debe cumplir los requisitos para la prestación por desempleo, lo que no se cumple porque el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no recoge como situación legal de desempleo (imprescindible para obtener la prestación por desempleo), la suspensión del contrato por reconocimiento de una incapacidad permanente.
Este RD se redacto cuando existía una invalidez permanente que no era firme hasta pasados dos años de su concesión. Ahora se ha pasado al concepto de revisión de la incapacidad permanente pero, en consonancia con lo que había anteriormente, se ha mantenido que el contrato de trabajo se suspenda durante dos años y se mantenga la reserva del puesto de trabajo, así lo recoge el artículo 48.2 del estatuto de los trabajadores 
 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente 
Resumiendo, ahora no está en situación de escoger porque no tendría derecho a Prestación por Desempleo, en el caso de que consiguiera que el INSS le suspendiera la incapacidad permanente el SEPE le denegaría el desempleo por no tener situación legal de desempleo o le obligaría a solicitar la reincorporación a la empresa y que existiera una denegación expresa de la empresa, cosa que no podría ocurrir.. Podrá hacerlo dentro de dos años cuando su contrato esté extinguido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Si el contrato se extingue estando en situación de incapacidad temporal, existe una situación legal de desempleo, que se postpone por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal. Entonces en el momento de la declaración de la incapacidad permanente el INSS permitirá renunciar a esta prestación y que la persona solicite el desempleo, porque va a tener derecho al mismo.
Si el contrato está suspendido y no extinguido  no existe situación legal de desempleo. Creo recordar que en artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social sólo se recoge las suspensiones del contrato por ERE o por ser victima de violencia de genero como situaciones legales de desempleo. Estaríamos en el mismo caso que una persona que pide una excedencia en una empresa o que recibe una sanción de empleo y sueldo.
Al pasar 2 años desde la concesión de la incapacidad permanente sin que la hayan retirado, el contrato queda, automáticamente, extinguido y puesto que la persona no puede reincorporarse al mismo, puede escoger entre cobrar prestación por desempleo o incapacidad permanente. El INSS está muy cómodo con una incapacidad reconocida dos años atrás y dudo mucho que envíe una carta informativa a la gente de esta posibilidad autogenerándose más trabajo, pero existe y el SEPE le reconocería una Prestación por desempleo.
Lo que no recuerdo es si ese tiempo de incapacidad permanente se considera situación asimilada al alta y , por lo tanto, el SEPE mira las cotizaciones de los seis años anteriores a la concesión de la incapacidad permanente, supongo que sí, así ocurre cuando es el INSS el que retira esta pensión por lo que debería ser igual cuando es la persona la que renuncia, pero no tengo total seguridad. 
En todos los casos, el tiempo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, previa a la concesión de la incapacidad permanente cobrada después de la extinción del contrato de trabajo se considera consumido.
Cuando se concede una incapacidad permanente, efectivamente, se consumen todas las cotizaciones que se tengan hasta la fecha y, por lo tanto, no se pueden usar para la concesión de la Prestación por Desempleo, pero si la incapacidad permanente es retirada, esas cotizaciones se rehabilitan y se pueden usar para la Prestación por Desempleo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total

Gracias por todo