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Deuda seguridad social

14 respuestas
Deuda seguridad social
Deuda seguridad social
#1

Deuda seguridad social

Buenos dias. Tengo una duda que me quita el sueño.
Tengo una deuda de la con la seguridad social de cuando tenia un restaurante. No me puedo dar de baja en autonomos hasta que no pague la deuda. Actualmente trabajo para los demas y me han embargado la nomina.
Mi duda es si tendre pension de jubilacion o si me embargaran tambien parte. Y si me.pasa algo mi mujer tendra pension de viudedad.
Quiero pagar pero me piden un 20% de la deuda para apalzarla, pues la cantidad ya asciende  29000, y no tengo ese 20 % de esa cifra.
Gracias de antemano
#2

Re: Deuda seguridad social

Mi situación es muy parecida a la tuya, aunque mi deuda es de 50mil euros, también adquirida siendo autónomo. Me dijeron en la SS que había dos opciones para poder cobrar la jubilación en esta situación, la primera pagarlo todo antes de gestionar la jubilación o bien aplazar la deuda y así, mientras se cobra la jubilación se paga la deuda. Al tener ya mi vivienda habitual embargada por esa deuda (mi mitad, no la mitad de mi mujer) serviría también como aval, ya que el valor de mi 50% es superior al montante de la deuda. Hasta ahí es lo que sé, me falta un año justo para jubilarme, ya te contaré si es así. Suerte. 
#3

Re: Deuda seguridad social

Muchas gracias Carlos. Pero para aplazarla tienes que pagar si o si un 20% no?o a la hora de jubilarte, directamente tr la apalzan?
Muchas gracias....ya veo que no esta todo perdido
#4

Re: Deuda seguridad social

Yo d vosotros utilizaria  la ley de la segunda oportunidad si pudierais solicitarla consultar abogado especialista en el tema
#5

Re: Deuda seguridad social

A mí nadie me informó de ningún 20%, pero no quiere decir que no sea así. En mi caso serían 10mil € y en el tuyo +- 6mil, son cantidades que se pueden pedir a cualquier banco o entidad financiera, vale la pena y fuera preocupaciones. A mí me dijeron, que no había inconveniente en aplazar la deuda, previo estudio, pero que al primer incumplimiento de pago, todo quedaría suspendido. A otros les informaron que obviarían su etapa como autónomo, y sólo le contarían la de régimen general que era donde no tenía ninguna deuda. 
#6

Re: Deuda seguridad social

A ver si es asi Carlos. Gracias por tu ayuda
#7

Re: Deuda seguridad social

Ya lo pensé, pero me dijeron que no cumplo algunos de los requisitos. Gracias de todas formas. 
#8

Re: Deuda seguridad social

Hasta donde yo sé, no es posible cobrar una prestación de la seguridad social (pensión) debiendo dinero a la misma. 
A no ser que haya algún agujero que desconozco.
#9

Re: Deuda seguridad social

A mí me atendieron de forma presencial en la SS de Barcelona y eso me dijeron, y por otra parte, si se contempla aplazar la deuda es que sí se puede cobrar si les debes dinero. 
#10

Re: Deuda seguridad social

Lo de si la deuda se fracciona no tengo duda. 
Pero si la deuda no está fraccionada, me parece haber leído, en algún lugar, que no se permitía cobrar.
#11

Re: Deuda seguridad social

Tener deudas con la Seguridad Social no elimina el derecho a percibir una pensión. 
El derecho a la pensión se mantiene intacto porque se basa en las cotizaciones realizadas durante tu vida laboral. Estas cotizaciones son un derecho adquirido y, por lo tanto, no pueden ser eliminadas debido a deudas posteriores. No obstante, la deuda con la Seguridad Social puede significar que una parte de la pensión sea retenida hasta que la deuda sea pagada.
Incluso hace unos años había pensionistas deudores de la SS que cobraban la pensión en efectivo y no pagaban la deuda. Pero desde 2018 estás obligado a domiciliar en cuenta con el embargo correspondiente. 
Pero si no llegas a un acuerdo ten en cuenta que el SMI (1184€) es inembargable y a partir de ahí solo pueden embargarte un porcentaje.
Incluso, como te han dicho por ahí, tb puedes acudir a la ley de la segunda oportunidad si cumples con los requisitos.



#12

Re: Deuda seguridad social

Muchas gracias Paco. Me tranquiliza muchp ti informacion
#13

Re: Deuda seguridad social

Un embargo se hace por requerimiento judicial y sobre todos los ingresos de la persona. Son dos cosas diferentes.
Si alguien debe dinero y pide dinero al mismo sitio le retendrán todo para cumplir la deuda, a no ser que llegue a un acuerdo para fraccionarlo, regido por la normativa de fraccionamientos de la SS y no por la de un embargo que no existe.
Otra cosa es si debiendo dinero a la SS se puede reconocer la jubilación, sobre eso no tengo la seguridad, así que puedo creerme lo que digáis 
#14

Re: Deuda seguridad social

O sea que aceptas que tenga derecho a recibir una pensión pero opinas que si no llega a un acuerdo la SS le retendrá el importe total para cobrar la deuda....y que se muera de hambre. 
Por suerte tenemos el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice expresamente que solo será embargable el importe que supere el Salario Mínimo Interprofesional y a partir de ahí un porcentaje, precisamente para permitir que estos deudores puedan seguir viviendo y pagando...aunque sea muy poquito a poco.

#15

Re: Deuda seguridad social

Ese sería un procedimiento administrativo y no un proceso judicial para que le afecte la Ley de enjuiciamiento civil.
Vuelvo a decir que para que haya un embargo tiene que haber un proceso judicial y los embargos no son sobre los ingresos de un determinado lugar sino sobre cualquier ingreso  o bien que tenga la persona.
A mi me parece lo más normal del mundo que una administración diga "si quiere cobrar de aquí debe devolver lo que me debe o al menos fraccionarlo para asegurar que vamos a cobrar". Y como persona que paga sus impuestos y, por lo tanto, está manteniendo a esa persona, debería exigir lo mismo.