Acceder

Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

7 respuestas
Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación
#1

Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

El SEPE  PROVINCIAL DE ALICANTE me reclama 6 000 euros de  cobro indebido del subsidio para mayores de 52 años desde cumplí 65 años( 2023) hasta la fecha que pude jubilarme 66 años y 6 meses( finales 2024), yo no pude jubilarme cuando cumplí los 65 años ( 2023) porque solo tenia 23 años cotizados y tuve que esperar hasta finales del año pasado cuando tenia 66 años y 6 meses (2024) para poder jubilarme con la nueva ley , mi pregunta es : ¿ el subsidio se paga solo hasta los 65, o hasta que por ley me pueda jubilar, como en mi caso 66 y 6 meses? ¿tienen derecho a reclamar el cobro indebido por esta situación ? 
Por favor alguien que me pueda ayudar  y guiarme que puedo hacer . muchas gracias .
#2

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

Presente escrito en el SEPE alegando de que a la fecha de cumplimento de los 65 años,  aún no estaba jubilada ni tampoco tenia derecho a ello por sus cotizaciones.

Si puede presentar en las alegaciones certificación expedida por el INSS de que a dicha fecha aún no podía jubilarse, mejor.

Sigo sin entender como el SEPE y el INSS no cruzan estos datos como si hace con otros organismos (Hacienda, migraciones, etc.),  que luego se traducen en “sustos” al personal. 
#4

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

ya he presentado el escrito, adjuntando la resolución de jubilación del INSS  y el comprobante de cuando solicite la jubilación, como puedo pedir la certificación del INSS de que cuando cumplí los 65 no podía jubilarme? Muchas gracias por su ayuda
#5

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

En el mismo INSS puede solicitar dicho informe, 
aunque con lo que ha alegado ya deberían de archivar las actuaciones sobre esos cobros.

Solo bastaría con que el SEPE pida informe al INSS sobre su situación;
de todas formas mi consejo es que aporte ese certificado. 

Saludos. 
#6

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

Muchas gracias por su ayuda
#7

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

El subsidio es hasta la fecha ordinaria de jubilación.
A este respecto ¿cuando fue su último trabajo? Lo digo porque aquellas personas que no han trabajado desde abril de 2013 (o los trabajos han sido de poca entidad) pueden jubilarse de acuerdo a la Ley antigua a los 65 años, independientemente del tiempo cotizado.
Sé que está habiendo extinciones por esta causa, ya que el INSS no certificó, en su momento, la fecha de jubilación de acuerdo a la Ley vieja. En estos casos el INSS está reconociendo las reclamaciones previas y pagando todos los atrasos.
Si no es el caso y efectivamente no podía jubilarse a los 65, no tiene sentido lo que le ha llegado, reclame aportando la mayor cantidad de documentación posible que justifique cual es la fecha correcta de jubilación y deberían darle la razón y retirar el cobro indebido.
#8

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

Hola, mi ultimo trabajo fue hasta el 31 diciembre 2012, después cogí el paro y en febrero del 2013 trabaje solo una semana (del 6 al 15 de febrero 2013), puedo reclamar a la ISSN la jubilación desde los 65 años aunque la resolución de jubilación la recibí en diciembre del 2024? muchas gracias por su ayuda.
#9

Re: Cambio de subsidio para mayores de 52 años a jubilación

Efectivamente se trata del caso que comentaba, hay decenas de casos en todo el país.
En cuanto le llegue la resolución del INSS reconociendo la pensión de jubilación desde el momento de la solicitud, presente reclamación previa a la misma, aportando la carta del SEPE en la que le extinguen el subsidio a los 65 años y deberían estimársela y pagarle la pensión de jubilación desde los 65 años, con ese dinero de atrasos pagará lo que le reclama el SEPE y todavía sobrará. Ese es, por lo menos, el acuerdo de los dos organismos para no perjudicar al ciudadano.
Si no me equivoco, entonces el SEPE sólo le habría comunicado la extinción y comunicado que esa extinción genera un cobro indebido, pero no le habría enviado resolución reclamándole el dinero con una carta de pago, por lo que aun no debe realizar ningún ingreso.
El error viene del cambio de Ley, los que se encuentran en su situación se pueden acoger a la Ley vieja porque su último trabajo fue antes de la entrada en vigor de la Ley que amplió la jubilación a los 67 años. Con la Ley vieja todo el mundo se podía jubilar a los 65 años si cumplía los requisitos para la jubilación.
El INSS cambio sus sistemas informáticos para adaptarlos a la nueva Ley y empezó a comunicar al SEPE las fechas de jubilación de acuerdo a la nueva Ley obviando los casos en los que se podía aplicar la normativa anterior.
Años después alguien se dio cuenta del error y el INSS está comunicando al SEPE las nuevas fechas de jubilación, generando estos problemas.