Acceder

Participaciones del usuario 123ABC123 - Fiscalidad

123ABC123 10/05/24 00:03
Ha respondido al tema Duda para hacer la declaracion de renta
Si ya la metiste aunque no te dedujiste nada (a menos que sea la opcion del 60%) ya no puedes volver a meterla en las siguientes declaraciones, no deberias haberla metido, si es la del 60% habras consumido algo de la decuccion y puede quedarte para los siguientes ejercicios que te los deduciras ahora.Como sabras hay tres formas de deducción:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/cuadro-resumen-deducciones-obras-eficiencia-viviendas.html Habria que saber a cual optas en tu caso, si no la presentantes podrias jugar con el certificado de eficiencia energetica como ves la deduccion se aplica en el ejercicio en que se realice el certificado de eficiencia energetica pudiendo sacar uno nuevo quizas (lo desconozco si es posible y valido si ya sacaste uno, pero me parece que si deberia valer) y lo sacas el año en el que te convenga para desgravarte aunque ya tengas uno anterior de despues de la instalacion, pero esto deberías haberlo mirado antes y en caso de que valga esto que digo haberlo sacado antes de que acabara 2023, todavia podrias hacerlo este año y desgravarte en la declaracion que se presenta el proximo año (debes tener el certificado de eficiencia de antes de la instalación registrado con fecha anterior a la instalación, si no lo sacaste ya no puedes hacer nada y no podras deducirte nada y si era la del 20 o el 40% y ya la pusiste aunque no te desgravases nada ya te la has deducido y no puedes volver a deducirte por el mismo hecho ).Edito: si la metiste el año pasado no se si se podria rectificar de alguna forma con una complementaria para quitarla y poder meterla en 2024 sacando nuevo certificado.
Ir a respuesta
123ABC123 16/08/23 17:47
Ha respondido al tema Retrasos en paga de baja por maternidad
Te lo dijeron bien en la seguridad social el derecho se genera con el nacimiento de tu hijo y se determina la cuantía, si retrasas algún periodo se aprueba el plazo pero la cuantía es la concedida inicialmente.
Ir a respuesta
123ABC123 07/05/23 22:07
Ha respondido al tema Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición
Los % que te vienen ahí es el tipo total que tendrías que pagar, no la retención en origen, está como digo el la calcula con el 15% internamente pero yo no la he visto por ningún lado.Como dije arriba a mi lo que cuadra es meter en la 588  los dividendos después de la retención en origen y lo retenido y si vas a consulta después te pone el % total que deberías pagar sobre esos ingresos, en tu caso el 19,24% y más abajo te pone una base imposible que es lo lo que te van a deducir de la base imponible de los dividendos que rellenaste en el apartado de rentas del ahorro.En tu caso si coges lo que te viene en lo de base imponible del ahorro debajo de la imagen de los tipos de gravamen que has puesto y le aplicas a la cantidad que aparece ahí el 19,24% creo que coincidirá justo con la retención que te han hecho en origen, es justo por eso reducirte la base imponible en esa cantidad.Pero al final lo más importante es que en la 588 te aparezca la deducción que te tienen que hacer y eso con meter las retenciones practicadas (teniendo en cuenta el máximo del acuerdo de doble imposición claro) al final te sale bien.
Ir a respuesta
123ABC123 26/04/23 14:44
Ha respondido al tema Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición
Si lee el comentario digo que lo hace bien si pones el bruto porque coje la cantidad menor de ambos por un lado la deducción de la base imponible y por otro los impuestos pagados, en ese caso la cantidad menor son 150€ de impuestos pagados pero la base a deducir te la calcula mal, puede verlo en el botón de consulta.Siempre coge la cantidad menor, si hace la prueba de poner "mal" los impuestos pagados por ejemplo en este caso si pone por ejemplo 300€ como impuestos satisfechos se dará cuenta de que la deducción que aplica realmente en la casilla 588 no son los 300 es el valor en función de los cálculos de reducción de base imponible que hablaba arriba, si hubiera puesto el bruto serán más de 150€, si hubiera puesto el neto coincide con los 150, si por contra baja los impuestos pagados de 150€ cogerá los impuestos pagados en la casilla 588 al ser menor que la otra que calcula. Es por eso, la coincidencia de las dos cantidades en 150€ en este caso por lo que vi como está pensado rellenarse y por eso quise compartirlo.Un saludo.
Ir a respuesta
123ABC123 01/04/22 00:26
Ha respondido al tema Regla dos meses
Lo unico que dice la norma de los 2 meses es que si vendes y recompras antes de dos meses no puedes compensarte esas minusvalias EN ESE MOMENTO, sería como si no hubieras vendido, pero cuando las vendas de nuevo y no recompres en los dos meses ahí puedes compensarte TODAS LAS MINUSVALIAS.Si tienes 100 acciones compradas a 100€ y las vendes hoy a 90€ y mañana compras 100 acciones a 80€ y la semana que viene las vendes a 70€ si no recompras en los siguientes dos meses desde la ultima venta podras compensarte los 1000€ de minusvalias de la primera operacion y otros 1000 de la segunda.Esto solo se hace para que el 31 de diciembre si tienes plusvalias ese año la gente no venda las acciones que tiene con minusvalias y las compre de nuevo al dia siguiente que es el 1de enero del año siguiente compensando las plusvalias del año y ahorrandose así pagar impuestos, pero no significa que esas perdidas no se puedan compensar en el futuro.
Ir a respuesta
123ABC123 11/06/21 18:54
Ha respondido al tema Retribución flexible acciones exentas de IRPF
No compro solo porque tenga reducción fiscal, o más bien puedo comprar por eso principalmente por que obtienes un descuento de un 20% sobre el precio de compra con la exención y si el precio no te asusta mucho es bastante, pero si lo hago teniendo en cuenta que no espero una devalorización importante de esta.Esa cuantía no supone mucho problema para mí y tengo en cuenta que si por x o y la empresa va mal pues además de ponerme como trabajador en una situación complicada además tendría pérdidas importantes, pero aún así podría soportarlo, al final la cantidad que destines no puede suponer más de un 30% de tu salario bruto con lo cual el 70% bruto té sigue quedando disponible y en mi caso a día de hoy del neto de ese 70% la mitad irían a ahorro/inversión. También tengo en cuenta posibles temas fiscales como que si generará pérdidas al vender y comprar sin dejar pasar los dos meses tendría que tener en cuenta que esas pérdidas patrimoniales de esas acciones de hace tres años no puedo imputarlas en ese año, y tendría que irlo guardando para irlas compensando cuando corresponda. Pero al ser operaciones automáticas prácticamente pues no es demasiado difícil implementarse una hoja de excell para ello y guardar todas las operaciones.Muchas gracias!!
Ir a respuesta