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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 27/11/09 08:55
Ha respondido al tema Deduccion irpf ascendientes
El préstamo es sin intereses, la devolución del principal no supone ningún rendimiento, no afecta para nada a la percepción del complemento. Saludos.
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al.rodrigo 26/11/09 21:37
Ha respondido al tema Deduccion irpf ascendientes
El complemento a mínimos tributa como rendimiento de trabajo, igual que la pensión. Puedes incluirla en los años que cumpla los requisitos y no hacerlo en la que los cumpla, aunque esto puede llevarte algún retraso en la devolución (si es el caso) los años que la incluyas. Saludos.
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al.rodrigo 26/11/09 20:36
Ha respondido al tema Deduccion irpf ascendientes
Los intereses debes de incluirlos en las rentas anuales, todas sus rentas (incluidos esos intereses) deben de sumar menos de 8.000 euros, si presenta declaración menos de 1.800 euros. La podrás incluir si cumple todos los requisitos, los vuelvo a copiar: - Edad del ascendiente mayor de 65 años a 31 de diciembre. Si tuviese una discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, da lo mismo la edad. - Debe convivr con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. - El ascendiente no debe haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000,00 euros, excluidas las exentas. - El ascendiente no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. El modelo que pones vale perfectamente y la hacienda autonómica es la que depende del Gobierno de La Rioja, no la estatal, viendo vuestra página web posiblemente la tengas en la Calle Portales 46. Saludos.
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al.rodrigo 26/11/09 18:10
Ha respondido al tema Deduccion irpf ascendientes
El contrato privado de préstamo debéis de presentarlo en la hacienda autonómica, junto con una liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. El préstamo está sujeto a este impuesto, lo único, si no tiene ni prenda ni garantía, está exento, pero esta exención no libera del trámite de presentar autoliquidación (con cuota cero). En el contrato hay que expresar muy claro cuándo y cómo se devuelven las cantidades, y estas devoluciones conviene hacerlas dejando rastro (transferencia, ingreso en cuenta...). Es habitual la actividad de comprobación por parte de la Administración, para evitar donaciones "encubiertas". Al ser sin intereses no tiene ninguna otra incidencia fiscal. En cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes no ha cambiado nada con respecto al año pasado, lo tienes un poco más arriba. Saludos.
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al.rodrigo 24/11/09 10:46
Ha respondido al tema Plan de jubilacion national netherlanden
Decir que no tiene beneficios fiscales no es cierto del todo. Intentaré enrollarme poco... y al final de este mensaje espero darte mi opinión a tu pregunta. En un principio el rendimiento que obtengas (capital del rescate menos primas pagadas) tributa en la base del ahorro. Pero es un seguro contratado antes del 31.12.1994, por tanto cuando rescates, la compañía aseguradora tendrá que hacer cálculos, para hallar la rentabilidad de cada una de las primas pagadas y hay que tener en cuenta: - A los rendimientos hasta el 20.01.2006 de las primas pagadas antes del 31.12.1994 les son de aplicación los coeficientes de abatimiento, a razón de un 14,28% por año de antigüedad hasta ese 31.12.1994, redondeado por exceso, es decir, 14,28% si las primas se pagaron en 1994, 28,56% si se pagaron en 1993... La aplicación de esos coefientes de abatimiento sobre ese rendimiento hasta 20.01.2006 nos da un rendimiento no sujeto al irpf. Esto te lo deben de considerar a la hora de calcular las retenciones. - A los rendimientos desde el pago hasta el momento del rescate de las primas pagadas el 31.12.1994 y con posterioridad a dicha fecha, con la legislación anterior a la actual les resultaban de aplicación unos coeficientes reductores, del 40% cuando la antigüedad de la prima (en el momento del rescate) fuese superior a 2 años y del 75% si la antigüedad de la prima era superior a 5 años. Estas reducciones han desaparecido, pero se mantiene un régimen transitorio para los contratos de seguro firmados antes del 20.01.2006, para las primas pagadas antes de esta fecha y para las primas posteriores previstas en contrato, creando una compensación fiscal de tal forma que se tributa como si la Ley no se hubiese modificado. La compañía aseguradora está obligada a informarte de la reducción a la que habrías tenido derecho de no haberse modificado la Ley. Dicho lo anterior, mi opinión a tu pregunta, estos seguros normalmente ofrecen las mayores rentabilidades en los últimos años. Creo que debes de solicitar tu valor de rescate en estos momentos, y ver la póliza, ver cuánto te queda por pagar, y ver cuáles son tus rescates con esos pagos que te quedan por realizar... Así por poner un ejemplo. Supón que te dan un valor de rescate de 20.000 euros, que te quedan por pagar 900 euros y que pagando esos 900 euros tu rescate en póliza es de 23.000 euros... En función de cómo salgan esos números y de las posibles ofertas, decide... y la ventaja fiscal considéralo como algo marginal, aunque algo a tener en cuenta. Saludos.
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al.rodrigo 16/11/09 10:27
Ha respondido al tema Sobre paraísos fiscales
Aunque no sean considerados paraísos fiscales pueden existir "motivos" para ello. Estos países que citas no tienen firmado ningún convenio con España, con lo que supongo tampoco habrá mucho intercambio de información... Listado de países con Convenio firmado con España: http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx Saludos.
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al.rodrigo 15/11/09 21:22
Ha respondido al tema Sobre Llinares en Invertia:
No soy el más adecuado para contestar un mensaje como este... no estoy en el mercado... pero mi opinión, es que lo más importante es que cada uno debe de tener su criterio propio... La información de otras personas siempre es valiosa... tanto positiva como negativamente... pero siempre debe de corroborarse y debe de pasarse por el filtro del criterio propio. Cada uno tenemos nuestro librillo, y seguro que por mucho que se nos diga y por mucho que nos equivoquemos, es mejor que el de al lado... Y parto del terror que en ocasiones me produce el responder a preguntas... pensando que quizás esté equivocado... que me pase de listo... o que induzca a otros a error. Y es que aunque tenga un "nick" poco anónimo, no dejo de ser un desconocido... y en ocasiones temo que lo que digo no sea comprobado. Saludos.
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al.rodrigo 15/11/09 21:17
Ha respondido al tema Sobre los REIT
Siento no poder ayudarte, el mercado en si no lo sigo, aunque pienso que es pronto para poder adquirir en España algo. Tienen que constituirse las sociedades, o adaptarse, tienen que admitirse a negociación en algún mercado, y desde el 27 de octubre no sé si le habrá dado tiempo a nadie a todo ello... pero seguro, seguro, que soy el último de todos en enterarme de si existe algo. Saludos.
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al.rodrigo 14/11/09 20:42
Ha respondido al tema Sobre paraísos fiscales
Yo no veo Ceuta por ninguna parte: 1. Principado de Andorra. 2. Antillas Neerlandesas. 3. Aruba. 4. Emirato del Estado de Bahrein. 5. Sultanato de Brunei. 6. República de Chipre. 7. Emiratos Árabes Unidos. 8. Gibraltar. 9. Hong-Kong. 10. Anguilla. 11. Antigua y Barbuda. 12. Las Bahamas. 13. Barbados. 14. Bermuda. 15. Islas Caimanes. 16. Islas Cook. 17. República de Dominica. 18. Granada. 19. Fiji. 20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal). 21. Jamaica. 22. República de Malta. 23. Islas Malvinas. 24. Isla de Man. 25. Islas Marianas. 26. Mauricio. 27. Montserrat. 28. República de Naurú. 29. Islas Salomón. 30. San Vicente y las Granadinas. 31. Santa Lucía. 32. República de Trinidad y Tabago. 33. Islas Turks y Caicos. 34. República de Vanuatu. 35. Islas Vírgenes Británicas. 36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. 37. Reino Hachemita de Jordania. 38. República Libanesa. 39. República de Liberia. 40. Principado de Liechtenstein. 41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. 42. Macao. 43. Principado de Mónaco. 44. Sultanato de Omán. 45. República de Panamá. 46. República de San Marino. 47. República de Seychelles. 48. República de Singapur. http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/C15.02.paraisos%20fiscales.htm Posiblemente caiga de la lista Luxemburgo, el otro día España ha firmado un Convenio con este país: http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2009/Paginas/Convenio%20doble%20imposicion%20España%20Luxemburgo.aspx Saludos.
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al.rodrigo 14/11/09 20:37
Ha respondido al tema Sobre los REIT
Los REIT en España se llaman SOCIMI, la Ley, la 11/2009 fue publicada hace relativamente poco, el 24 de octubre: http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17000.pdf Me permito hacer un resumen, centrado en la fiscalidad, y que en ningún caso pretende sustituir la lectura de la propia Ley: Con la Ley se crean las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que se rigen por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley ahora aprobada. El objeto principal de las SOCIMI debe de ser la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o entidades con obligaciones similares, así como en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Pueden tener otras actividades accesorias, siempre que sus rentas representen menos del 20% de las rentas totales de la sociedad. Para otros requisitos me remito a la lectura de los distintos apartados del artículo 2, sin embargo hay uno que sí ha llamado mi atención, el recogido en el 2.5: “La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento serán objeto de contabilización separada para cada inmueble promovido o adquirido con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada inmueble o finca registral en que esté dividida…” Entre los requisitos de inversión (artículo 3), cabe citar: - Deben tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los 3 años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital de las otras SOCIMI y asimiladas. - El 80% de las rentas, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos al cumplimiento del objeto social principal, debe provenir del arrendamiento y de dividendos. - Los inmuebles deben permanecer arrendados al menos 3 años, salvo cuando se trata de inmuebles promovidos por la SOCIMI, en cuyo caso el plazo será de 7 años. - Deben de tener, al menos, tres inmuebles y ninguno de ellos puede representar más del 40% del activo. - Aunque viene reflejada en el artículo 7, el saldo de la financiación ajena no puede superar el 70% del activo. Indicar, igualmente, que las acciones de las SOCIMI deben estar admitidas a cotización en un mercado regulado español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sólo puede haber una clase de acciones y que el capital social mínimo es de 15.000.000 euros. Los resultados no se pueden distribuir de cualquier forma, y así, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles (hay que tener en cuenta que la reserva legal no puede ser superior del 20% del capital social y que no se puede establecer ninguna otra reserva de carácter indisponible), deben de repartirse entre los socios: - Al menos el 90% de los beneficios que no procedan de la transmisión de inmuebles y acciones, así como los que correspondan con rentas procedentes de las actividades accesorias. - Al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones. Lo que no se reparta de estos beneficios se deberá reinvertir en otros inmuebles o en otras participaciones en el plazo de tres años. En su defecto, se distribuirán en su totalidad en el ejercicio en el que finaliza este plazo. - El 100% de los beneficios procedentes de dividendos de otras SOCIMI o asimiladas. La adopción del régimen especial en el impuesto sobre sociedades debe de comunicarse a la AEAT, y básicamente consiste en (artículo 9): - Están exentas en el 20% las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50% del activo de la sociedad esté formado por viviendas. - La autoliquidación del impuesto no se realiza sobre toda la base imponible, sino sólo sobre la parte de la base imponible del período impositivo que se corresponda con el dividendo cuya distribución se haya acordado en relación con el beneficio obtenido más, si se reparten dividendos con cargo a reservas, la parte de la base imponible del ejercicio del que proceden esas reservas en la proporción entre el importe del dividendo procedente de reservas que se distribuye y el beneficio obtenido en ese ejercicio. - El tipo impositivo es el 18% (se modificará al 19% para los ejercicios que comiencen a partir del 01.01.2010). Si bien hay tres supuestos en los que el tipo es el general, pero son supuestos que tienen que ver con algún incumplimiento de algún requisito. - Los dividendos distribuidos no están sujetos a retención o ingreso a cuenta. En cuanto a los socios, a su régimen fiscal, me refiero única y exclusivamente a cuando estos son personas físicas, residentes en territorio nacional, en otro caso me remito a la lectura del artículo 10: - Los dividendos percibidos se consideran renta exenta del IRPF. - Las ganancias o pérdidas generadas en la transmisión de las acciones tributarán: 1. Si es ganancia está exenta hasta un límite. Para saber el límite hay que hacer un cálculo. Hallar el 10% del valor de adquisición y multiplicarlo por el número de años de tenencia de la acción en los que la Sociedad haya aplicado el régimen especial. A lo anterior hay que restarlo el importe de los dividendos exentos que se hayan percibido. Si la resta anterior es positiva, la ganancia está exenta hasta ese resultado, si la resta anterior es negativa, la ganancia no está exenta. 2. En caso de pérdida, sólo se podrá computar la pérdida que exceda de l importe de los dividendos exentos percibidos durante el año anterior a la transmisión de la participación. En cuanto a la compra en países extranjeros no sé decirte nada. Saludos.
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