No hacer ningún asiento de impuesto de sociedades.Simplemente no hacer nada, dejas el resultado después de impuestos igual que el resultado antes de impuestos.A la hora de hacer el modelo 200 hay un apartado referido a bases imponibles negativas donde tienes que poner el importe de la perdida para que en un periodo futuro con ganancias te lo puedas compensar.Imagina que en 2018 tenemos perdidas por -1.000 euros.Opción 1)4745 250 a 250 6301Opción 2)No hacemos asiento.En modelo 200 metemos la perdida a compensar en creo recordar pagina 15 (-1000)Lega el año 2019 y tenemos unos beneficios de 3.000€.Compensamos la perdida de 2018 ==>3000-1000= 200025 % de 2000= 500 euros de impuesto de sociedades.A grandes rasgos sería así.
Se debe a que si tienes perdidas puedes hacer dos cosas:1) Contabilizando un credito por perdidas a compensar (4745) por el 25 % de la perdida.2) No contabiliarlas, eso si luego ten en cuenta las bases negativas para compensarlas en periodos futuros.
En mi opinión no, ya que tus ganancias patrimoniales sometidas a retención no superan los 1.600 euros.Salvo que tus rendimientos de trabajo sean de dos o más pagadores, ahí la cosa cambia.De todas formas seguro que algún compañero lo puede explicar mejor.Un saludo.
Lo que Sportium te esta diciendo es que has apostado 17k y solo te ha reportado 15k por lo que obtienes ua perdida de 2k.No te dejes confundir por ese termino de "ganancias totales". Es como si "apuestas totales" lo llamariamos "perdidas totales".Las bookies no son tontas y juegan con los términos, para si pierdes dinero, hacer todo lo posible para que no se note.
Veo que estamos hablando de cosas diferentes.Lo primero es aclarar que en la fiscalidad de los juegos online y de los juegos azar no entran las ganancias obtenidas por los llamados juegos institucionales. Es decir, los juegos de azar organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, estos son la lotería nacional, primitiva, quiniela, entre otros; y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).Para todos estos hay un régimen especial de tributación que es al que tú te refieres.En cuanto a las ganancias de los juegos no institucionales, como lo son las ganancias por apuestas deportivas, por juegos de póker o similares u otro tipo de juegos al azar, son consideradas ganancias patrimoniales.No tiene nada que ver su tributación.Así es como lo veo.Un saludo Javiypaula05
No se de donde te sacas esos datos Javiypaula05, pero no estoy de acuerdo.Si vamos al articulo 7 de la ley del IRPF que nos habla de rentas exentas no veo pòr ningun lado lo que mencionas.Lo que si menciona es lo siguiente acerca de la obligacion a declarar:Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.Es decir, si tu ÚNICA renta obtenida durante el año es de 1.500 euros, no estarías obligado a declarar. Pero si tienes otras rentas que te obligan a realizar la declaración tendrías que imputar tus ganancias en el juego aunque estas fueses de 50 euros.
Te falta poner don datos necesarios, saldo inicial (1/1/201x) y saldo final(31/12/201x).Si lo que tienes es perdidas no hace falta que las incluyas, a efectos renta seria como que no existiesen.
Hola.Yo me acabo de abrir la cuenta Negocios de la Caixa, la cual te da opción a una segunda cuenta (la principal para el negocio y la otra personal).Las condiciones son parecidas, los ingresos minimos son 750 €. Pero vamos, por lo que pude ver, son todas muy parecidas.