Muchisimas gracias por su ayuda una vez mas:)
Comprobare que las aportaciones anteriores a 31/12/2016 son esos 2.767 y listo :P
No lo encontraba en el Boe y ahora con tras tu ayuda ya lo he visto:
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
Espero poder sacarlo de una manera o de otra, ya que soy muy cabezota XD.
Ademas lo que estoy estudiando esta mas o menos relacionado con esto, por lo que me lo tomare como un aprendizaje ;)
En el lugar en el que me encuentro de nada me serviría ir a un gestor, y mi tio esta enfermo y no es posible que vaya a un gestor.
Pensaba que una de las muchas funcionalidades de este foro era ayudar a resolver este tipo de dudas.
Si no es así pido disculpas.
Gracias por su respuesta.
Muchas gracias chic@s. Entonces estaba totalmente confundida y no encontraba una respuesta que me convenciera.Ahora ya me lo habeis aclarado a la perfeccion. Saludos
Hola de nuevo :)
Aqui ando con apuntes enfrente.
Estoy viendo las deducciones que se pueden aplicar a la "cuota integra" y me surgen dudas sobre la "deducion por inversion de vivienda habitual".
Lo que yo he entendido es que se aplico hasta 2013 y que apartir de hay solo se dio una especie de prorroga para las obras que en ese momento se estuvieran ejecutando ,hasta 2017. Por lo que a partir de este año dejaria de existir esta deduccion definitivamente ¿es asi?.
Gracias una vez mas :)