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Participaciones del usuario Anamx

Anamx 19/11/19 09:35
Ha respondido al tema Alta autónomo tarifa plana
Yo creo que actualmente lo mejor es hacerlo todo el mismo día.Yo personalmente primero doy de alta en AEAT (modelo 036/037) y luego en el RETA.Con las fechas no te vuelvas loca, piensa que fecha vas a empezar (más o menos) y pon esa en ambos modelos.Respecto a la bonificación de la tarifa plana creo recordar que al final del alta en el reta te sale un ventana en la que solo tienes que clickar para atenerte a ella(se distingue bien).Un saludo y suerte!
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Anamx 08/11/19 13:42
Ha respondido al tema Dudas nuevo autónomo.
Bueno, he hablado con Hacienda y con la Seguridad social y la verdad que no me han sacado completamente de dudas.Les he planteado lo siguiente, quiero darme de alta en autónomos, para mi trabajo solo es necesario un ordenador y me muevo permanentemente entre dos domicilios (pueblo y ciudad). Lo que yo quiero es darme de alta en la seguridad social como autónomo en el pueblo donde llevo empadronado toda mi vida (y atenerme a la tarifa plana rural) y poder poner en mis facturas el domicilio de la ciudad (ponerlo de domicilio fiscal en el 036) ¿es eso posible?Respuesta en la seguridad social : En autónomos tienes que darte de alta donde ejerzas la actividad. No han sabido darme más razones. Mi actividad la ejerzo en ambos lugares. Respuesta en Hacienda: Yo no se nada del domicilio en la seguridad social pero en hacienda tienes que tener un domicilio fiscal que es el que constaría en tus facturas y donde te llegarían las notificaciones.En resumen, entiendo que no tendría ningún problema en si pongo en el alta en el reta el domicilio en el pueblo y en el 036 el de la ciudad, ¿verdad?.
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Anamx 06/11/19 10:37
Ha respondido al tema Dudas nuevo autónomo.
Lo que me esta liando es el tema domicilios en Hacienda y en la Seguridad Social.Mi situación es la siguiente, yo estoy la mitad de la semana en zona rural y la otra mitad domicilio urbano.Ahora mismo hay una tarifa plana rural (para la que cumplo todos los requisitos) de la cual me podría beneficiar.Entiendo que para poder beneficiarme de ella tengo que poner en el modelo TA 0521 (alta en el RETA) un domicilio rural.El caso es que en el 036 para notificaciones y en la dirección de las facturas prefiero que aparezca mi domicilio urbano.Y luego esta la posibilidad de deducirme algo de alquiler.No se si también se podría incluir algo como lugar afecto a la actividad....A ver si alguien me podría echar una mano y decirme cual es la mejor forma de hacerlo.Muchas gracias.
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Anamx 03/10/19 10:07
Ha respondido al tema Gasto de kilometraje/ IS
Recapitulando, lo que afectaría esa subida de  0.19 a 0.25 cntms/ sería:*Al trabajador:      -Pagara más seguridad Social y tributara en el IRPF por los 0.06 centimos.* La empresa:      - Pagara más seguridad social por lo 0.06 centimos y la totalidad del gasto ( 0.25) será gasto deducible en el impuesto de sociedades.¿Correcto? ¿no se me escapa nada verdad?Muchas gracias por vuestra ayuda :)
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Anamx 02/10/19 19:14
Ha respondido al tema Gasto de kilometraje/ IS
Muchas gracias por su respuesta Juan.¿Y a la hora de contabilizar y hacer la nomina?¿serían los 0.06 en especie o los 0.25 al completo?¿ lo meto  todo en una cuenta o uso distintas cuentas?
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Anamx 17/04/19 09:33
Ha respondido al tema Pension EEUU
Muchisimas gracias Bacalo lo hare tal y como dices y problema resuelto :)
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Anamx 16/04/19 17:59
Ha respondido al tema Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
Muchisimas gracias por su ayuda una vez mas:) Comprobare que las aportaciones anteriores a 31/12/2016 son esos 2.767 y listo :P No lo encontraba en el Boe y ahora con tras tu ayuda ya lo he visto: Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.  
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Anamx 16/04/19 17:26
Ha respondido al tema Pension EEUU
Espero poder sacarlo de una manera o de otra, ya que soy muy cabezota XD. Ademas lo que estoy estudiando esta mas o menos relacionado con esto, por lo que me lo tomare como un aprendizaje ;)
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